Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado cierre de LMT Línea Motril Subestación Almuneca con línea Almuñécar Subestación S_Isabel entre el apoyo A631533 y el CT 112705 Urb. Curumbico, sito en la Urbanización Curumbico, en el término municipal de Almuñécar (Granada).
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-14389
Texto literal del BOE, sin resumir
Expediente E-5064. De conformidad con lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de referencia, cuyas características principales se señalan a continuación: a) Peticionario: E-Distribución Redes Digitales, S.L.U, con CIF n.º B82846817 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Escudo del Carmen nº 31 de Granada. b) Objeto de la petición: declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación denominada cierre de LMT Línea Motril Subestación Almuneca con línea Almuñécar Subestación S_Isabel entre el apoyo A631533 y el CT 112705 Urb. Curumbico, sito en la Urbanización Curumbico, en el término municipal de Almuñécar (Granada). c) Emplazamiento: Urbanización Curumbico en el término municipal de Almuñécar. d) Características: La justificación del proyecto radica en la necesidad del cierre e interconexión de líneas para la mejora en la seguridad y en la calidad del suministro eléctrico. El primer tramo tiene su origen en el nuevo apoyo numero 1, desde donde, a través de cinco alineaciones y seis apoyos (uno existente y cinco a instalar) se llegará al nuevo apoyo existente A631541. Se trata de un tramo nuevo a instalar con conductor tipo 47AL1/8-A20SA (LARL-56), con una longitud de 651,47 metros. La actuación prevista es la siguiente: Desmontaje de 146,74 metros de tendido aéreo existente entre los apoyos A631541 y A631533 (a retirar); Tendido de 651,47 metros de circuito conductor 47AL1/8-A20SA (antes LARL-56); Desmontaje del actual apoyo A631533, que será sustituido por uno de los nuevos apoyos proyectados; Instalación de cinco nuevos apoyos tipo celosía metálica galvanizada; Cuatro nuevos apoyos de celosía metálica galvanizada R.U. C-1000-18, C-2000-18, C-3000-18, C-2000-22 en montaje tresbolillo atirantado S/C, separación conductores a 2,40 m con aislamiento polimérico - 1 nuevo apoyo de celosía metálica galvanizada R.U. C-3000-24 DC, separación conductores a 2,40 m con aislamiento polimérico; Instalación de un conjunto de seccionadores unipolares; Instalación de un paso de aéreo a subterráneo; y adopción de medidas antielectrocución para protección de avifauna. También se pretende instalar una nueva línea subterránea, que parte desde el CT 112705 "UR.CURUMBICO" hasta el NUEVO APOYO Nº 1 a instalar. La actuación prevista es la siguiente: Realización de 190 metros de nueva canalización en calzada, 2T Ø200mm PE con arquetas A1 y A2; Tendido de 215 metros de circuito conductor RH5Z1 18/30 kV 3x240 K Al + H16. El cable se dispondrá bajo tubo de PE de 200 mm de diámetro, tomando como referencia la norma CNL002 Tubos Polietileno (Libres de halógenos) para canalizaciones subterráneas y la canalización seguirá las indicaciones de los croquis adjuntos en los planos. Se realizará nueva canalización en 2 tubos PE de 200 mm, desde CT 112705 "UR.CURUMBICO" hasta el NUEVO APOYO Nº 1 a instalar. Se prevé la instalación de bitubo de control de 40 mm. e) Finalidad: mejora en la seguridad y en la calidad del suministro eléctrico. La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha Ley. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del Sector El
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