Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura por el que se publica la Resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Estudio Informativo: Autovía Badajoz - Córdoba – Granada. Tramo: Badajoz – Zafra.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
BOE-B-2026-14456
Texto literal del BOE, sin resumir
Provincia de Badajoz. Clave: EI-E-0164. Con fecha 20 de marzo de 2026, la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del expediente de información pública y la aprobación definitiva del estudio informativo Autovía Badajoz - Córdoba – Granada. Tramo: Badajoz – Zafra, en base a las siguientes consideraciones: 1. El estudio informativo de la autovía Badajoz – Córdoba Granada, tramo Badajoz – Espiel, fue redactado con fecha de junio de 2021, siendo la autora la ingeniera de caminos, canales y puertos Dª Soña Abajo González, de la empresa consultora TYPSA. El estudio de impacto ambiental, actualizado en enero de 2025 para cumplir el requerimiento de información adicional por parte del órgano ambiental, fue redactado por el equipo formado por D. Francisco Martínez López, licenciado en geografía e historia, y Dª. Elena Valenzuela Lassaletta, licenciada en ciencias biológicas. Ha actuado como director del contrato de servicios de redacción del estudio D. Antonio Ruiz-Roso Gómez, ingeniero de caminos, canales y puertos del Estado adscrito a la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. 2. En el estudio informativo se definieron y compararon, en líneas generales, diferentes alternativas de trazado, de conexión y de explotación de la actuación objeto de estudio, a efectos de que pudiera servir de base al expediente de información pública y al trámite de evaluación de impacto ambiental, con objeto de poder seleccionar la más adecuada, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Asimismo, el estudio informativo cuenta con los documentos con el contenido y la extensión que su autora ha considerado necesarios para cumplir con lo indicado en artículo 30 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. Por su parte, el estudio de impacto ambiental cuenta con los documentos con el contenido y la extensión que sus autores han considerado necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 3. El expediente de información pública y oficial del estudio informativo ha sido tramitado de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establecen los artículos 8, 12.6 y 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 4. En cumplimiento del artículo 15 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y de los artículos 50 y 52 de la Ley 9/2025 de movilidad sostenible, el estudio informativo contiene un análisis coste-beneficio o estudio de rentabilidad en el que queda acreditada, junto con la declaración de impacto ambiental favorable, la procedencia de la ejecución de la alternativa seleccionada. Este estudio de rentabilidad ha sido actualizado para tener en consideración que la aprobación definitiva del estudio informativo se restringe al tramo de la autovía A-81 entre Badajoz y Zafra (conexión con A-66), arrojando una tasa interna de retorno de la inversión del 3,54 % para la alternativa seleccionada. 5. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, el estudio informativo contiene una evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad. 6. Con fecha de 28 de octubre de 2025 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formuló la declaración de impacto ambiental del estudio (BOE de 11 de noviembre). 7. Las alternativas seleccionadas tras el proceso de información pública y de evaluación ambiental son: a. Conexión con autovía A-5: Alternativa 3, con una longitud apr
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