EL CÓDICE

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Año 2026
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9 may 2026

Anuncio de las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, Subdelegación del Gobierno en Palencia y Subdelegación del Gobierno en Burgos, de información pública respecto a la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque Eólico Anjana de 86,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, situado en los términos municipales de Valle de Valderredible, Valdeprado del Río, Valdeolea y Campoo de Enmedio en Cantabria, Valle de Valdebezana, Arija y Santa Gadea de Alfoz en Burgos, y Aguilar de Campoo y Barruelo de Santullán en Palencia, promovido por la empresa Mowe Eólica 4, S.L.

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

BOE-B-2026-14921

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Texto literal del BOE, sin resumir

Mowe Eólica 4, S.L., ha procedido a iniciar los trámites preceptivos al objeto de que le sea concedida la autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto de instalación de generación de energía eólica denominado parque Eólico Anjana, y sus infraestructuras de evacuación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, la citada instalación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria definido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (modificada por la Ley 9/2018 de 5 de diciembre), para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental. El Órgano sustantivo competente para resolver la solicitud de la autorización administrativa previa es la Dirección General de Política Energética y Minas y el Órgano competente para resolver sobre la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, correspondiendo a este Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria la tramitación del expediente administrativo en su parte perteneciente a la provincia de Cantabria, a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, la parte relativa a Palencia, y a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, la relativa a la provincia de Burgos. Por consiguiente, a los efectos de lo previsto en el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 124 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la solicitud que se detalla a continuación: Expediente Nº: PEol-1010 Peticionario: Mowe Eólica 4, S.L., con C.I.F. B05390125 y domicilio social a efectos de notificaciones en Paseo de la Castellana, 259-D, Planta 46, Código Postal 28046, Madrid. Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para promover una instalación de producción de energía eólica de 86,8 MW de potencia, denominada parque eólico Anjana, así como sus infraestructuras de evacuación. Dicha instalación estará configurada, por una parte, por los aerogeneradores del parque divididos en dos agrupaciones; "Anjana Este" y "Anjana Oeste", con 17 aerogeneradores en total (10 y 7 respectivamente), y sus líneas subterráneas a 30 kV hasta cada una de las dos subestaciones de ambas agrupaciones. También se incluirá 1 posición de aerogenerador de reserva. Y, por otra parte, por un conjunto de infraestructuras energéticas que van a transportar la energía producida hasta la actual red nacional, en concreto: Las citadas subestaciones eléctricas transformadoras a 30/220 kV "Anjana Oeste" y "Anjana Este" – SET Anjana Oeste y SET Anjana Este -, en las que se recoge la energía generada por cada una de las agrupaciones y se eleva su tensión a 220 kV para la correspondiente evacuación. La SET Anjana Este evacuará su energía mediante una línea aérea a 220 kV - LAT 220 kV PE Anjana Este -, que entronca, a su vez, con la línea de evacuación de la SET Anjana Oeste - LAT 220 kV PE Anjana Oeste -, - en el apoyo 7 de esta última, agrupando la energía generada por ambos parques y transportándola conjuntamente hasta la Subestación Conexión Anjana 220 kV - SET Conexión Anjana -. Desde esta SET Conexión Anjana se evacuará la energía del parque eólico objeto del presente proyec