Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía por el que se somete a nueva información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para para el módulo de almacenamiento por baterías Gazules I Hibridación, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica Gazules I (incorporando nueva modificación de la subestación transformadora SET OPDE Gazules), en el término municipal de Alcalá de los Gazules. PFot-ALM-204.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
BOE-B-2026-15229
Texto literal del BOE, sin resumir
Con fecha 27 de enero de 2026, ha tenido entrada en el Registro de esta área de Industria y Energía escrito de PLANTA SOLAR OPDE 1, S.L.U., promotor del proyecto, por el que presenta solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el módulo de almacenamiento "GAZULES I HIBRIDACIÓN", de 45,83 MW de potencia instalada, sito en el término municipal de Alcalá de los Gazules, en la provincia de Cádiz, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente "GAZULES I", de 49,8 MW, y su infraestructura de evacuación. Con fecha 9 de abril de 2026, ha tenido entrada en el Registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico escrito de PLANTA SOLAR OPDE 1, S.L.U., por el que presenta solicitud para incorporar la modificación de la subestación colectora SET OPDE Gazules a la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y exención del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada para el módulo de almacenamiento de energía por baterías Gazules I Hibridación, sito en el término municipal de Alcalá de los Gazules, en la provincia de Cádiz, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica existente Gazules I, de 49,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación. Con fecha 22 de abril de 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico envía oficio a este área de Industria y Energía para iniciar los trámites de información pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La infraestructura de evacuación está compuesta por: · Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, desde los grupos de contenedores de baterías hasta el centro de seccionamiento. · Centro de seccionamiento, donde se unifican las líneas del módulo de almacenamiento. · Línea eléctrica subterránea a 30 kV, desde el centro de seccionamiento hasta la nueva posición de la SET OPDE Gazules 30/220 kV, ya en servicio. El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la SET OPDE Gazules 30/220 kV, hasta su conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica Gazules 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., no forma parte del alcance de este expediente. La planta fotovoltaica existente "GAZULES I", de 49,8 MW de potencia instalada, está inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica y cuenta con actualización del permiso de acceso y conexión de la instalación híbrida GAZULES I HIBRIDACIÓN a la red de transporte en la subestación eléctrica de su propiedad Gazules 220 kV, otorgada por Red Eléctrica de España, S.A.U.. Recientemente se ha aprobado el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. En su artículo 6 se regula el procedimiento simplificado de la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones competencia de la Administración General del Estado. La Disposición final segunda del citado Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece que la incorporación de un módulo de almacenamiento en una hibridación quedará exenta del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada siempre que dicho almacenamiento se sitúe dentro de la poligonal evaluada ambientalmente en el proyecto energético original y siempre que este proyecto original cuente con declaración de impacto ambiental favorable o, en su caso, informe de impacto ambiental favorable. El proyecto se encuentra entre los supuestos previstos en el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre de exención del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada. Y, por otra parte, se tramita conforme al artículo 6 del referido Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por lo que debe someterse a información pública, debiendo darse traslado a las administraciones públicas y a los organismos afect
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