EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice
V · Anuncios
12 may 2026

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, de 28 de abril de 2026, por la que se convocan ayudas en concurrencia competitiva para proyectos de cooperación cultural en el medio rural

Ministerio de Cultura

BOE-B-2026-15261

—

Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):904656 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904656) Primero. - Personas y entidades beneficiarias. Las ayudas objeto de esta convocatoria están dirigidas a personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, así como por personas físicas que ejerzan una actividad profesional y estén inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que se comprometan a llevar a cabo los proyectos y actividades de manera colaborativa, actuando en agrupación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos. Las personas y entidades participantes en la agrupación, tengan o no ánimo de lucro, deberán tener residencia fiscal en España y encontrarse legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro, deberán tener la condición de microempresa o pequeña empresa, de acuerdo con la definición que prevé el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En el caso de las personas físicas, deberán estar inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.). Segundo. - Objeto. Las ayudas tienen como finalidad la realización de proyectos de cooperación cultural en zonas rurales, que favorezcan la innovación colaborativa y la creación de alianzas, y supongan una contribución relevante y significativa al desarrollo del ecosistema cultural territorial, facilitando asimismo la participación ciudadana. Los proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027. Tercero. - Bases reguladoras. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos (BOE número 275, del 13 de noviembre de 2010). Cuarto.- Cuantía. La financiación de las subvenciones previstas en esta Resolución se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.04.334A.470 "Ayudas a empresas privadas para proyectos de cooperación cultural en el medio rural", con hasta 77.920 euros, y 24.04.334A.486 "Ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro para proyectos de cooperación cultural en el medio rural", con hasta 630.443 euros, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura prorrogado para el año 2026, siendo la cuantía total máxima de 708.363 euros. La cuantía total máxima a conceder a cada agrupación beneficiaria será de 120.000 euros. Dicha cantidad no podrá suponer más del 80% del coste total del proyecto. Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado», a través de su sede electrónica (https://cultura.sede.gob.es/), de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden CUL/3410/2009,