EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice
V · Anuncios
13 may 2026

Extracto de la Resolución de 5 de mayo de 2026 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de protección animal

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

BOE-B-2026-15414

—

Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):904714 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904714) Primera. Objeto. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a las entidades de protección animal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, en la redacción dada por la Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo. Estas subvenciones tienen por finalidad financiar proyectos o actividades dirigidos a mejorar las condiciones de custodia y cuidado de animales de compañía abandonados, a su correcta identificación y a evitar su proliferación incontrolada. 2. Las subvenciones se destinan a las dos siguientes líneas de actuación: a) Línea sobre colonias felinas: actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida, custodia y cuidado de gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas, su correcta identificación y evitar su proliferación incontrolada. b) Línea sobre animales abandonados: actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida, identificación, esterilización y cuidado de otros animales de compañía abandonados. Segunda. Entidades beneficiarias. 1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan como fin principal la protección y defensa de los animales y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo. 2. El incumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior comportará la inadmisión de la solicitud al procedimiento de concesión de la subvención. 3. Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades públicas, cualquiera que sea su forma jurídica. A estos efectos, se entenderá por entidad pública toda entidad de derecho público o privado dependiente o vinculada a cualquier Administración Pública. 4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concurrencia de alguna de estas prohibiciones determinará la inadmisión de la solicitud, o, en su caso, la pérdida del derecho a la subvención si se apreciara en un momento posterior del procedimiento. Tercera. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas. 1. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2026, en concreto la aplicación presupuestaria 29.04.232F.481, por una cuantía máxima de 1.994.971,58 euros (un millón novecientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos ), que se distribuirá entre las dos líneas de actuación establecidas en la disposición Primera de esta Resolución de la siguiente manera: a) Línea sobre colonias felinas: 1.000.000 euros b) Línea sobre animales abandonados: 994.971,58 euros. 2. En caso de que, distribuidos dichos importes entre las entidades beneficiarias, existiera remanente en alguna de las líneas de actuación, dicho importe podrá destinarse a incrementar el crédito asignado a la otra línea. Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes. 1. Solo podrá presentarse una única solicitud por entidad, debiendo optar en ella por una sola línea de actuación. En caso de presentarse más de una solicitud por una misma entidad, se inadmitirán todas ellas. 2. El plazo par