Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que declara, en concreto, de utilidad pública el Proyecto "Línea de M.T. 20 kV y centro de entrega y medida en caseta prefabricada para evacuación de la Planta fotovoltaica Beato", en el término municipal de Puerto Real (Cádiz). (Expediente AT-15264/22).
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-15417
Texto literal del BOE, sin resumir
Visto el expediente AT-15264/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando declaración de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como: • Peticionario: LUXIDA SOLAR S.L • Domicilio: C/ Gobelas, 13, planta 1 – C.P. 28023 Aravaca (Madrid) Términos municipales afectados: Puerto Real (Cádiz) • Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 27 de octubre de 2022 tuvo entrada, en el registro electrónico de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz, solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública para la instalación de la planta solar fotovoltaica "Beato" de 15 MWn de potencia, situada en la parcela 170 del polígono 15, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz). SEGUNDO.- Con fecha 3 de febrero de 2025 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a Luxida Solar S.L., para el proyecto de instalación eléctrica de alta tensión "PSFV Beato". TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), y de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del citado R.D., se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose anuncios en: · BOP de la provincia de Cádiz número 14, de fecha 22 de enero de 2026. · BOJA número 9, de fecha 15 de enero de 2026. · BOE número 13, de fecha 15 de enero de 2026. · Diario ABC de fecha 26 de enero de 2026. · Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, expuesto entre los días 30 de diciembre de 2025 al 17 de febrero de 2026, ambos inclusive. · Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/2000. CUARTO.- En cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación de enumeran y que puedan verse afectados, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición: · Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz). Transcurrido el citado plazo, no se ha recibido contestación por parte de esta Administración. De este modo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del R.D. 1955/2000, se entenderá que no existe objeción alguna con la Declaración de Utilidad Pública de la instalación · Servicio de Carreteras de la Diputación de Cádiz. · Servicio del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz. · E-Distribución Redes Digitales S.L.U. Transcurrido el citado plazo, no se ha recibido contestación por parte de esta sociedad. De este modo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del R.D. 1955/2000, se entenderá que no existe objeción alguna con la Declaración de Utilidad Pública de la instalación · Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz Según obra en el expediente de referencia, existe conformidad entre las alegaciones e informes prese
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