Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la modernización y sostenibilidad de las Bibliotecas Públicas Municipales
Ministerio de Cultura
BOE-B-2026-15525
Texto literal del BOE, sin resumir
BDNS(Identif.):904194 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904194) Primero. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas los municipios con una población no superior a 50.000 habitantes que cuenten con un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal. 2. Los municipios que cuenten con más de un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal únicamente podrán solicitar ayudas para una de sus bibliotecas o centros de lectura. Cada municipio podrá solicitar ayudas para todas las modalidades que desee de las contempladas en el apartado Segundo, siempre que todas las modalidades tengan por objeto una única biblioteca o centro de lectura del municipio y que se realicen en solicitudes separadas. Las modalidades para las que se solicite subvención deberán tener una aportación propia mínima del 40% del proyecto por parte del municipio. 3. Los Centros para los que se solicite subvención deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas [https://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada] con carácter de biblioteca pública o centro de lectura de titularidad municipal y en situación activa en el momento de publicarse la presente convocatoria. 4. Los Centros para los que se solicite subvención deben tener un horario mínimo de apertura semanal de: a. 15 horas en municipios de hasta 5.000 habitantes. b. 25 horas en municipios de más de 5.000 habitantes. 5. Los Centros para los que se solicite subvención deberán contar con personal bibliotecario cualificado para llevar a cabo la gestión y prestación de los servicios. Este requisito se acreditará por el solicitante mediante declaración responsable recogida en el Anexo I de la convocatoria. 6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Segundo. Objeto. Mediante la presente Orden se convocan subvenciones cuya finalidad es la modernización y sostenibilidad de las bibliotecas públicas municipales. 1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que tengan por objeto la modernización por mejoras en la accesibilidad, en la sostenibilidad o en el equipamiento tecnológico o de mobiliario de bibliotecas públicas dependientes de Entidades Locales españolas. A dichos efectos, se entenderá como subvencionable aquel gasto derivado de la inversión en: a. Obras o equipamientos que mejoren la accesibilidad a los espacios bibliotecarios de forma que permitan tanto su acceso físico como el uso de sus servicios por parte de personas mayores o con diversidad funcional. Se incluirán al respecto los gastos derivados de aquellas partidas destinados a la mejora de accesibilidad, contenidas en proyectos de obras o equipamientos globales de mejora de los espacios bibliotecarios. b. Obras o equipamientos que mejoren la sostenibilidad de los espacios bibliotecarios. Se incluye las actuaciones de mejora o sustitución de los sistemas de climatización, calefacción, aislamiento del edificio e iluminación que incrementen la eficiencia energética de estos espacios y la instalación en los mismos de placas solares, sistemas de geotermia o aerotermia u otros procedimientos de generación, autoconsumo o uso de energías renovables. Se incluirán al respecto los gastos derivados de aquellas partidas destinados a la mejora de sostenibilidad, contenidas en proyectos de obras o equipamientos globales de mejora de los espacio
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