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Año 2026
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1 jun 2026

Anuncio de la Delegación del Gobierno en Castilla y León por el que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por la instalación del parque eólico "Cabezuelas" de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Borjabad, Cañamaque, Cihuela, Escobosa de Almazán, Maján, Nolay, Serón de Nágima, Torlengua y Velilla de los Ajos, en la provincia de Soria y Bordalba, Embid de Ariza, Bubierca, Castejón de las Armas, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza.

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

BOE-B-2026-18121

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Texto literal del BOE, sin resumir

Por resolución de 19 de junio de 2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de julio de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgó a Parque Eólico Cabezuelas, S.L.U., la declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque eólico Cabezuelas, de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Borjabad, Cañamaque, Cihuela, Escobosa de Almazán, Maján, Nolay, Serón de Nágima, Torlengua y Velilla de los Ajos, en la provincia de Soria y Bordalba, Embid de Ariza, Bubierca, Castejón de las Armas, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dicha declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, según dispone el artículo 56 de la mencionada Ley 24/2013. En su virtud, esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento con lo dispuesto en el precitado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados cuya relación se adjunta, para que comparezcan en los lugares, los días y a las horas que se indican a continuación para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el precitado artículo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, el levantamiento de las de ocupación definitiva. El levantamiento de actas tendrá lugar los días: TÉRMINO MUNICIPAL LOCALIDAD LUGAR DÍA HORARIO BORJABAD BORJABAD Antiguas Escuelas Municipales – C/ Real, 1 42218, Borjabad. Soria 30 de junio de 2026 9:30 – 12:15 h. MAJÁN MAJÁN Ayuntamiento de Maján – Camino de Torlengua, 1 42225, Maján. Soria 30 de junio de 2026 13:15 – 14:00 h. 15:30 – 17:00 h. NOLAY NOLAY Ayuntamiento de Nolay – C/ Horno, s/n, 42224, Nolay. Soria 1 de julio de 2026 09:00 - 13:30 h. ESCOBOSA DE ALMAZÁN ESCOBOSA DE ALMAZÁN Ayuntamiento de Escobosa de Almazán – Plaza, s/n 42224, Escobosa de Almazán. Soria 1 de julio de 2026 15:30 – 15:45 h. VELILLA DE LOS AJOS VELILLA DE LOS AJOS Centro Social Municipal en Carretera Serón a Morón, 14 "Bar Las Escuelas". 42225, Velilla de los Ajos. Soria 1 de julio de 2026 7 de julio 2026 16:00 – 16:30 h. 9:00 – 9:30 h. CAÑAMAQUE CAÑAMAQUE Centro Social Municipal en C/ Carra Serón, 4 "Antiguas Escuelas" 42124, Cañamaque. Soria 7 de julio 2026 10:45 - 12:30 h. SERÓN DE NÁGIMA SERÓN DE NÁGIMA Ayuntamiento de Serón de Nágima – Plaza Mayor, 1 42127, Serón de Nágima. Soria 7 de julio 2026 15:00 – 15:15 h. TORLENGUA TORLENGUA Centro Social Municipal – C/ Horno, 19 42124, Torlengua. Soria 7 de julio 2026 16:15 – 18:00 h. CIHUELA CIHUELA Ayuntamiento de Cihuela – Plaza Mayor, s/n 42126, Cihuela. Soria 8 de julio 2026 9:00 – 13:30 h. 16:00 – 17:30 h. El interesado, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clases de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiéndose acompañar, si así lo estiman oportuno y con gastos a su costa, de peritos y notario. Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de