Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de instalación eléctrica de distribución en alta tensión para el proyecto denominado: Proyecto de Ejecución de Reforma de LAMT denominada "CABRA2" a 25 kV entre el PT 42828 y el apoyo A531670, sito en los términos municipales de Montilla y Cabra (Córdoba). Expte.: AT 114/74.
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-18374
Texto literal del BOE, sin resumir
ANTECEDENTES Primero. Con fecha 13 de enero de 2026, la entidad E-distribución Redes Digitales, S.L. (unipersonal), solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogidas en el proyecto denominado: Reforma de LAMT denominada "Cabra 2" a 25 kV entre el PT 42828 y el apoyo A531670, sito en el término municipal de Montilla y en el término municipal de Cabra (Córdoba). Segundo. En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 22 de 2 de febrero de 2011) y el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, (BOJA n.º 241, de 17 de diciembre de 2021). Tercero. Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera: • Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. • Ilmo. Ayuntamiento de Montilla. • Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. • Excelentísima Diputación de Córdoba (servicio de carreteras). Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 13 de noviembre de 2023 por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Córdoba. Quinto. Por técnico perteneciente al Departamento de Energía de esta Delegación, ha sido emitido informe favorable, referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción al proyecto suscrito por técnico competente según declaración responsable del autor del trabajo profesional presentada. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba es competente para dictar la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2. 3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se d
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