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Año 2026
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3 jun 2026

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 28 de mayo de 2026, del tramo de unos cinco mil setecientos treinta y siete (5.737) metros de longitud, que comprende la zona del puerto de Málaga, término municipal de Málaga. Ref. Des01/24/29/0001.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BOE-B-2026-18479

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Texto literal del BOE, sin resumir

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada: "RESOLUCIÓN Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo en Málaga, relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre que comprende el tramo de costa de unos cinco mil setecientos treinta y siete (5.737) metros de longitud, que comprende la zona del puerto de Málaga, término municipal de Málaga. ANTECEDENTES: I) En parte del tramo objeto del expediente tramitado (del M-1 al M-44) existe un deslinde de zona marítimo terrestre aprobada por O.M. de 28 de junio de 1966, que no incluye todos los bienes que la Ley 22/1988 de Costas y el Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre definen como pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre. En el resto del tramo no existe deslinde previo. Por Orden FOM/649/2017, de 6 de julio, publicada en el BOE el 7 de julio de 2017, se aprobó la vigente Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Málaga (en adelante DEUP). Esta delimitación incluía en su interior las distintas órdenes anteriores que delimitaban el puerto, así como la zona marítimo-terrestre aprobada en 1966, que queda más al exterior de la actual propuesta. II) La Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo, con fecha 24 de octubre de 2024 y 15 de noviembre de 2024, remitió la propuesta de delimitación del deslinde, corrigiendo errores advertidos en la propuesta inicial de octubre. En dicha propuesta, en esencia, se proponía hacer coincidente el deslinde con la DEUP del puerto de Málaga, aprobada en el año 2017, en el tramo comprendido entre los vértices M-1 a M-68 y del M-81 a M-120. En el tramo entre los vértices M-68 y M-81, se definía el dominio público marítimo-terrestre por el límite interior de aquellos terrenos cuya superficie ha sido invadida por el mar, tras la realización de una obra de encauzamiento y dragado para el control de avenidas extraordinarias, en aplicación del artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Se indicaba que no forman parte de la zona de servicio del puerto, y por tanto no pertenecen al dominio público marítimo terrestre las siguientes tres islas de terrenos: - Vértices M-105 a M-109: auditorio-palacio de la música, terrenos excluidos de la zona de dominio público portuario, consecuencia de la orden FOM de 21 de mayo de 2007 por la que se cede a favor del consorcio gestor del auditorio. - Vértices del M-110 al M-113: almacén de la aduana, terrenos excluidos de la zona de dominio público portuario, consecuencia de la transferencia entre los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, perfeccionada en el acta suscrita en 15 de noviembre de 1965. - Vértices M-114 a M-120: edificio de la aduana, terrenos excluidos de la zona de dominio público portuario, consecuencia de la orden del ministerio de hacienda de 15 de febrero de 1962, complementada con la de 27 de marzo de 1967. A tal efecto, se adjuntaron planos suscritos en noviembre de 2024 por la Jefa de Servicio y el Jefe de la Demarcación de Costas en Málaga. III) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar de fecha 13 de diciembre de 2024, la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo en Málaga incoó con fecha 8 de enero de 2025 el expediente del deslinde de referencia. IV) Con fecha 3 de enero de 2025, la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo en Málaga, había obtenido, en cumplimiento del artículo 21.2 del Reglamento General de Costas, de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos catastrales y certificaciones descriptivas y gráficas, de las fincas incluidas en dominio público marítimo-terrestre y las colindantes con el mismo, según la delimitación provisional, e identificó a los titulares catastrales. V) La Providencia de incoaci