EL CÓDICE

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Año 2026
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5 jun 2026

Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2026 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 del procedimiento de acreditación y concesión de ayudas destinadas a Centros Tecnológicos de Excelencia "Cervera", en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

BOE-B-2026-18852

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Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):910610 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/910610) Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas según se establece en los artículos 3.1.e y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. Estas agrupaciones deberán estar integradas por Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de esta, y tendrá las obligaciones previstas en la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento. La agrupación deberá estar integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de siete centros. Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas. La participación en términos del presupuesto elegible tendrá los siguientes límites: a) La participación mínima por entidad deberá ser del 10 por ciento del presupuesto elegible b) La participación máxima de una entidad será del 35 por ciento del presupuesto elegible, excepto la del coordinador que podrá ser de hasta el 50 por ciento del presupuesto elegible. Cada centro podrá participar en un máximo de tres solicitudes, si bien solo una de ellas podrá referirse a las tecnologías prioritarias Cervera incluidas en el Anexo II (tecnologías civiles) de la convocatoria. Por otra parte, solo podrá actuar como coordinador en dos de las solicitudes. No podrán obtener la condición de beneficiaria las siguientes entidades: a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración c) Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. d) Las entidades constituidas o establecidas en países o territorios incluidos en la lista de países y territorios no cooperadores en virtud de la política de la Unión en este ámbito. Segundo. Objeto y características de la ayuda. Las ayudas reguladas en esta convocatoria financiarán programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, desarrollados en cooperación, según lo previsto en la convocatoria. Los programas estratégicos deberán centrarse en al menos una de las tecnologías prioritarias Cervera recogidas en el Anexo I (tecnologías vinculadas a la seguridad y defensa) o en el Anexo II (tecnologías civiles) de la convocatoria. Los programas estratégicos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) De cuantía: los programas deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 2.000.000 euros y máximo elegible de 5.000.000 euros. b) Distribución presupuestaria equilibrada por años: los programas estratégicos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del mismo. c) De duración: el plazo de ejecución de los programas estratégicos será plurianual, de modo que las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2027 y podrán tener una duración de tres o cuatro años. d) De contenido: los programas estratégicos deberán tener el contenido mínimo establecido en el Anexo III la convocatoria.