EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice
V · Anuncios
8 jun 2026

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se inicia el expediente de expropiación forzosa y se declara la necesidad de ocupación de las parcelas afectadas por el proyecto de actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas (R=35).

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BOE-B-2026-19256

—

Texto literal del BOE, sin resumir

A tenor del Real Decreto Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, Disposición Adicional segunda, de declaración de interés general de determinadas obras de protección y recuperación ambiental del Mar Menor, las actuaciones de este proyecto quedan declaradas de interés general de la Administración General del Estado, llevando implícita la declaración de utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. La relación de bienes y derechos afectados de este proyecto fue publicada en el BOE de 6 de julio de 2023 y BORM de 24 de julio de 2023 en fase de información pública, publicado en el diario La Verdad el 6 de julio de 2023, expuesto en el Ayuntamiento de Murcia hasta el 27 de julio de 2023, y en el Ayuntamiento de San Javier hasta el 28 de julio de 2023. Con fecha 9 de octubre de 2023 finaliza la tramitación del expediente de Información Pública del citado proyecto con la relación de bienes y derechos afectados, realizándose las publicaciones establecidas en la vigente Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento. Con fecha 1 de junio de 2026, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, ha resuelto: 1. Iniciar el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de los terrenos necesarios para las obras necesarias para este proyecto. 2. Financiar las indemnizaciones expropiatorias con cargo a los presupuestos de la Dirección General del Agua. 3. Abrir un periodo de información pública durante un plazo de 15 días y realizar las publicaciones legal y reglamentariamente previstas. 4. Nombrar representantes de la Administración a Susana Jodar Ruiz, Ana María del Amor Rosillo, José Juan Garay Alarcón, María Gabarrón Sánchez y Francisco Garijo Sánchez. 5. Citar a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, en su caso, actas de ocupación definitivas. Durante dicho plazo, la relación anexa a esta resolución con los bienes y derechos afectados estará expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Murcia y San Javier, y en la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., ubicada en Plaza de Fontes, 1 de Murcia, donde podrán presentar los interesados las alegaciones que estimen oportunas de acuerdo con lo lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 se convoca a los interesados de los bienes y derechos afectados que se relacionan en el anexo el día, hora y lugar señalados para proceder al levantamiento del acta previa a la ocupación y, en su caso, acta de ocupación definitiva. A dicho acto deberán asistir los interesados, personalmente o mediante representante debidamente autorizado (con copia del DNI del titular y una autorización expresa firmada por este), todos los titulares de los bienes y derechos afectados, compareciendo también a dicho acto el arrendatario de la finca (si lo hubiese), con la documentación que acredite su derecho aportando los siguientes documentos: En el caso de personas físicas: - Documento Nacional de Identidad. - Nota simple actualizada (máximo 3 meses de antigüedad) del Registro de la Propiedad - Certificado de cuenta bancaria emitido por su entidad bancaria, en la que el titular de la finca figure como titular de dicha cuenta, a efectos de realizar los pagos de las indemnizaciones procedentes. En el caso de varios propietarios, deberán presentar un certificado bancario cada uno de ellos a su nombre como titulares de la cuenta. En el caso de personas jurídicas: - CIF. - Nota simple actualizada (máximo 3 meses de antigüedad) del Registro de la Propiedad. - Certificado de cuenta bancaria emitido por