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Año 2026
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11 jun 2026

Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica la autorización de la modificación de características de la concesión de aguas procedente del río Guadalquivir otorgada a favor de la Comunidad de Regantes Sección Segunda de Marismas del Guadalquivir, con destino regadío en los términos municipales de Las Cabezas de San Juan y Utrera, en la provincia de Sevilla.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BOE-B-2026-19614

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Texto literal del BOE, sin resumir

Examinado el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Regantes de Sección Segunda de Marismas del Guadalquivir para la modificación de características de la concesión de aguas procedentes del río Guadalquivir, con destino regadío, en los términos municipales de Las Cabezas de San Juan y Utrera, en la provincia de Sevilla, la Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el artículo 6.1 apartado k) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve: A) AUTORIZAR la modificación de las características de la concesión solicitada por la Comunidad de Regantes de la Sección Segunda de Marismas del Guadalquivir, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación: 1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO SECCIÓN: Sección A EXPEDIENTE: M-896/1994 (01/0640) PROCEDENCIA DEL AGUA: Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. TITULAR: Comunidad de Regantes de la Sección II de Marismas del Guadalquivir USO: Riego. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS: Usos agropecuarios-Regadío. Art. 49 bis 1 del RDPH, apartado b) 1º Regadíos. VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 45.845.179,5 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 12.836.650,26 (*) CAUDAL CONTINUO (l/s): 3.600 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 5.500 SUPERFICIE REGABLE (ha) 4.267,22 SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha) 4.238,26 PLAZO: 75 AÑOS, a contar desde el 1 de enero de 1986, fecha de entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1985 de 2 de agosto Nº DE CAPTACIONES: 3 Nº DE USOS: 1 OSERVACIONES: (*) Las necesidades brutas medias de riego para el mes de máxima demanda (julio), representa el 28 % del volumen anual demandado. El Volumen Máximo Anual que otorgar en la presente concesión queda condicionado conforme a las siguientes restricciones: - Al tratarse de una Zona Regable de aguas reguladas, en consonancia con la disponibilidad y necesidades del recurso, las dotaciones siempre estarán sujetas a lo que determine la Comisión de Desembalses para cada campaña de riego, respetando una dotación máxima que garantice con margen suficiente atender incrementos de la demanda por rotación de cultivos o efectos climáticos adversos. - La dotación correspondiente a las diferentes fuentes de suministro del cultivo del arroz no podrá superar los 11.000 m3/ha*año. - La superficie de riego en la zona arrocera no podrá superar las 35.000 ha de dicho cultivo. 1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES Captación Nº 1. Embalse de Peñaflor PROCEDENCIA DEL AGUA: Río Guadalquivir (Embalse de Peñaflor) TIPO DE CAPTACIÓN: Captación de aguas superficiales, a través de infraestructura fija en río Guadalquivir, con derivación por gravedad desde del Embalse de Peñaflor a través del tramo inicial del Canal del Bajo Guadalquivir. MASA DE AGUA: ES050MSPF011100109 "Rio Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar" CATEGORÍA: Río NATURALEZA: Muy modificada. OBJETIVOS AMBIENTALES: Prórroga al 2027 SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: ES050_SE07 "Regulación General" VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 22.303.679,83 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 6.245.030,35 (*) CAUDAL CONTINUO (l/s): 3.600