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17 jun 2026

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino a ejecución de una conexión peatonal en disposición paralela a La Gran Vía de La Manga del Mar Menor, entre el campo de fútbol de El Estacio y la zona de Veneziola -en la zona norte de La Manga del Mar Menor-, en el término municipal de San Javier (Murcia). Referencia CNC02.24.30.0002.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BOE-B-2026-20580

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Texto literal del BOE, sin resumir

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, modificado por RD 668 de 1 de agosto de 2022, se hace público que por Orden Ministerial de 27 de mayo de 2026 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC02/24/30/0002, en el término municipal de San Javier (Murcia), en los siguientes términos: ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO: Otorgar al Ayuntamiento de San Javier la concesión para la ocupación de cuatrocientos dieciocho con veinticinco (418,25) metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a ejecución de una conexión peatonal en disposición paralela a La Gran Vía de La Manga del Mar Menor, entre el campo de fútbol de El Estacio y la zona de Veneziola -en la zona norte de La Manga del Mar Menor-, en el término municipal de San Javier (Murcia) Y de acuerdo con las siguientes condiciones: - Pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el BOE de 19 de noviembre de 1985, con las modificaciones necesarias para su adaptación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 1989. - Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP) I. Condiciones Particulares Referidas al Pliego de Condiciones Generales (PCG) 1ª. Esta concesión se otorga por un plazo de quince (15) años, prorrogable hasta un plazo máximo de treinta (30) años, si persisten las causas de utilidad pública que motivan el otorgamiento de la concesión. El plazo comenzará a contar el día siguiente a la notificación al concesionario de la Resolución de otorgamiento (condición 2ª del PCG). 2ª. Las obras que se otorgan en la presente concesión son las incluidas en el documento "Solicitud de concesión de tramos en franjas interiores de DPMT entre el DP29 y el DP57 del DL34 de La Manga del Mar Menor. T.M. de San Javier", y el documento "Proyecto de obras de conexión de tramos de acera y paseo marítimo existente en playa Chica (DP-28 – DP-59, DL34). La Manga del Mar Menor. T.M. de San Javier, Murcia", suscritos ambos por el ingeniero de caminos canales y puertos, D. Juan Gabriel Lizán García, en febrero y abril de 2025, respectivamente. (Condición 3ª del PCG). 3ª. Conforme a lo expuesto en las Consideraciones, el concesionario está exento de canon. 4ª. El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo máximo de doce (12) meses, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de veinticuatro (24) meses. (Condición 15ª del PGC). Los trabajos otorgados en concesión no podrán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre del año natural, a los efectos de evitar posibles afecciones en la nidificación de avifauna en el entorno. 5ª. El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se refiere el artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dada su similitud a lo previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la exigencia de fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. II. Prescripciones A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión será de carácter general, público y gratuito. B. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para mantener la misma. C. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación ambiental, en particular lo indicado por la Dirección General de Pat