Extracto de la Orden de 10 de junio de 2026 del Ministerio de Cultura por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2026.
Ministerio de Cultura
BOE-B-2026-21271
Texto literal del BOE, sin resumir
BDNS(Identif.):912379 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912379) Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2026 y que posean la nacionalidad española o residencia legal en España en el momento de presentación de la solicitud. Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España; quienes hayan solicitado protección temporal; y personas extranjeras extuteladas que se encuentren en trámite de obtención del permiso de residencia legal en España. Segundo. Objeto La obtención de la ayuda de 400 euros por las personas beneficiarias del programa Bono Cultural Joven, que se abonará en tarjetas prepago-personales, permitirá la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales en las siguientes modalidades y categorías y con los límites máximos que a continuación se indican: a) Modalidad 1, que incluye los siguientes gastos: 1.º Un máximo de 200 euros por persona beneficiaria para destinarlo a artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico, que incluye entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, cursos en modalidad presencial sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines), festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, instrumentos musicales, partituras musicales, cámaras fotográficas, programas informáticos orientados específicamente a la producción, creación y práctica creativa, y espectáculos taurinos. 2.º Un máximo de 100 euros por persona beneficiaria para destinarlo a productos culturales en soporte físico, que incluye libros, revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas, videojuegos, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray. 3.º Un máximo de 100 euros por persona beneficiaria para destinarlo a consumo digital o en línea, que incluye suscripciones y alquileres a plataformas musicales, audiovisuales, de lectura o audiolectura, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (incluyendo pódcast), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, cursos en modalidad en línea sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines) y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas. b) Modalidad 2, que, como alternativa a lo anterior, incluye en una única categoría la posibilidad de destinar, hasta un máximo de 400 euros por persona beneficiaria, la ayuda a cursos y talleres de contenido cultural en modalidad presencial y en línea e instrumentos musicales y medios de creación y material artísticos. Tercero. Bases reguladoras Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. Cuarto. Cuantía La cuantía máxima destinada a financiar la ayuda del Bono Cultural Joven asciende a 160.000.000 euros, con un importe de 400 euros por persona beneficiaria. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo se iniciará el mismo día de la publicación del presente Extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59 horas (hora peninsular española) del 31 de octubre de 2026. Sexto. Otros datos Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de 2026 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por m
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