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Año 2026
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V · Anuncios
24 jun 2026

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre la aprobación del expediente de información pública y oficial y definitivamente el proyecto de trazado Conexión directa entre la V-30 y la A-3 sentido Madrid mediante un nuevo puente salvando el nuevo cauce del río Turia. Provincia de Valencia. Clave T9-V-7250.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

BOE-B-2026-21517

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Texto literal del BOE, sin resumir

Con fecha 22 de abril de 2026, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/355/2023, de 10 de abril), ha resuelto: 1. Aprobar el expediente de Información Pública y Oficial y aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado Conexión directa entre la V-30 y la A-3 sentido Madrid mediante un nuevo puente salvando el nuevo cauce del río Turia, de clave T9-V-7250, con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la redacción del Proyecto de Construcción: 1.1. Se tendrá en cuenta la coordinación mantenida con el Ayuntamiento de Xirivella para la incorporación de las medidas de integración urbana de las infraestructuras proyectadas, y en particular: • Se proyectará una nueva pasarela ciclo-peatonal entre el Barrio de la Luz y la Avenida del Turia, a la altura del paso inferior del antiguo ferrocarril, que permita el cruce del nuevo cauce del Turia conectando estas dos áreas del término municipal de Xirivella, readaptando el actual itinerario del puente de la A-3 exclusivamente para tráfico peatonal, de modo que se mantenga el actual equilibrio de dotaciones públicas. • Se detallarán y valorarán las medidas de protección acústica a adoptar en el ámbito de la actuación, incluyendo la instalación de pantallas acústicas en el margen derecho de la V-30 sentido A-7, así como en margen derecho de la V-30 sentido puerto (junto a la zona urbana de Xirivella), y la posible aplicación de mezclas fonoabsorbentes en los tramos afectados de la autovía V-30 y la autovía A-3. • Asimismo, se estudiarán las posibles medidas que reduzcan el impacto acústico de la actuación en el entono de la Plaza Vicentica La Serrana. • Se incluirá un análisis específico de valoración de los efectos de la actuación sobre el cambio climático, contemplando el cumplimiento de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, mediante medidas que faciliten desplazamientos sostenibles y conexión de espacios verdes y la consideración del cambio climático en las infraestructuras de transporte, y el cumplimiento de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, en lo referente a la promoción del uso de la bicicleta garantizando la integración paisajística de la actuación y la conexión de los espacios verdes. • Se diseñarán y valorarán las medidas de reurbanización, humanización e integración urbana del antiguo enlace A-3/V-30 en el tramo de la calle Vicente Lladró Sena hasta la Plaza de España, promoviendo la cesión de titularidad de dichos espacios al Ayuntamiento de Xirivella. 1.2. Se garantizará la accesibilidad de los itinerarios ciclo-peatonales respetando en lo posible los parámetros mínimos establecidos en la normativa de aplicación (Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados). 1.3. Se detallarán y valorarán las soluciones de iluminación de las plataformas viarias del enlace entre la V-30 y la A-3, así como en los itinerarios ciclo-peatonales proyectados. En particular, los pasos cubiertos de dichos itinerarios ciclo-peatonales se dotarán de instalación de alumbrado, de modo que mejore la visibilidad nocturna y la seguridad de sus usuarios. 1.4. Se tendrán en cuenta las excepcionalidades previstas en el artículo 34.1 y los artículos 46 y 47 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en relación con la expropiación de las superficies que se encuentren en Zona de Dominio Público, siempre que no interfieran físicamente con las obras proyectadas ni perjudiquen a la adecuada explotación ni a la seguridad viaria de la carretera. 1.5. Se recogerá la corrección de la titularidad de los elementos e instalaciones de control de tráfico y se ampliará