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Año 2026
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24 jun 2026

Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por el que se somete a información pública la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita.

Comunidad Autónoma de Andalucía

BOE-B-2026-21545

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Texto literal del BOE, sin resumir

Con fecha 16 de marzo de 2026 se registra en esta Delegación Territorial en Cádiz, solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública para el proyecto VARIANTE DE LA LÍNEA AÉREA 66KV S/C SAN FERNANDO-BAHÍA SUR ENTRE LOS APOYOS 12 Y 13, EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL FADRICAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN FERNANDO (CÁDIZ). De conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y con lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el proyecto VARIANTE DE LA LÍNEA AÉREA 66KV S/C SAN FERNANDO-BAHÍA SUR ENTRE LOS APOYOS 12 Y 13, EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL FADRICAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN FERNANDO (CÁDIZ) para la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, y la Declaración en concreto de Utilidad Pública, incoado en esta Delegación Territorial en Cádiz, con las siguientes características: - Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU. - Domicilio: Avda. De la Borbolla, 5 – C.P. 41004 Sevilla. - Términos municipales afectados: San Fernando (Cádiz). - Finalidad de la instalación: Liberar servidumbres en Polígono Industrial Fádricas. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES: SOTERRAMIENTO DE LA LÍNEA AÉREA 66 KV S/C SAN FERNANDO-BAHÍA SUR ENTRE LOS APOYOS 12 Y 13 Datos generales. • Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz. • Tensión nominal: 66 kV. • Categoría: segunda. • Finalidad: Liberar servidumbres en PI Fádricas. • Municipio: San Fernando • Emplazamiento: PI Fádricas. Adecuación línea aérea: • Zona: A • Longitud línea aérea a desmontar: 337,5 metros. • Longitud línea aérea a retensar: 293,71 metros. • Número de conductores por fase: 1 • Número de circuitos: 1. • Tipo de conductor aéreo: LARL-180. • Nº y tipo de cable de tierra existente: ninguno. • Nº de apoyos nuevos: 2. • Nº de apoyos a desmontar: 2. • Tipos de apoyos: metálicos celosía tresbolillo. Cimentación micropilotes. Cerramiento y solera. • Temperatura máxima del conductor aéreo: 75ºC. • Tipo de aislamiento: composite. Variante subterránea: • Origen: Nuevo apoyo n.º 13, bajo traza existente. • Final: Nuevo apoyo n.º 12, bajo traza existente. • Longitud variante subterránea: 369,6 metros (419,6 entre terminales). • Número de conductores por fase: 1. • Número de circuitos: 1. • Tipo de conductor subterráneo: RHZ1-RA-2OL(S) 36/66KV 1x1000 KAI+H160. • Conexión de pantallas cable subterráneo: single point. • Tipo canalización: entubada y hormigonada doble circuito. • Dimensiones canalización: 1,25 x 1,12 (profundidad x ancho). Coordenadas: Nº Apoyo Tipo de apoyo Coordenadas UTM (ETRS-89 HUSO-29) X Y Z 14 Existente 750210,43 4040285,74 3,71 13 Nuevo 750359,38 4040365,81 3,83 12 Nuevo 750564,26 4040628,01 5,06 11 Existente 750616,46 4040741,16 4,30 Esta Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,