Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de línea eléctrica aérea de alta tensión 66 kV doble circuito entrada salida en S.E.T. "Puebla Cazalla" desde LAAT 66 kV simple circuito "Osuna-Marchena" en los términos municipales de Marchena y La Puebla de Cazalla.
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-21548
Texto literal del BOE, sin resumir
R.A.T: 114100 Expediente: 285819 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Con fecha de 27-07-2020, la entidad E-distribución Redes Digitales, S.L.U., presenta solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para la de línea eléctrica aérea de alta tensión 66kv doble circuito entrada salida en S.E.T. "Puebla Cazalla" desde LAAT 66 kV simple circuito "Osuna-Marchena" en los términos municipales de Marchena y La Puebla de Cazalla junto con la documentación técnica que la acompaña. SEGUNDO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en: • BOP de la provincia de Sevilla con fecha 05-03-2026. • BOJA con fecha 17-03-2026. • BOE con fecha 26-03-2026. • Diario: publicado el día 30-03-2026 en el periódico Diario de Sevilla. • Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla desde el 02-03-2026 hasta el 01-04-2026. • Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marchena desde el 05-03-2026 hasta el 22-04-2026. TERCERO. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera: • Ayuntamiento de Marchena. • Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. • Telefónica de España, SAU. • E-distribución Redes Digitales, SLU. • Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. • Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla (SV de Protección Ambiental). • Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. • Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Sv. Carreteras). • Diputación Provincial de Sevilla (Sv. de Carreteras). Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. CUARTO. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones. QUINTO. La entidad E-distribución Redes Digitales, S.L.U., es titular del expediente administrativo (Expediente 285819 R.A.T. 114100) relativo a la instalación de alta tensión de energía eléctrica denominada línea eléctrica aérea de alta tensión 66kv doble circuito entrada salida en S.E.T. "Puebla Cazalla" desde LAAT 66 kV simple circuito "Osuna-Marchena" en los términos municipales de Marchena y La Puebla de Cazalla, que cuenta con Autorización Administrativa Previa y de Construcción concedida mediante resolución de esta Delegación con fecha de 21-10-2025. A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia para resolver los procedimientos administrativos de autorizaciones de las instalaciones eléctricas de alta tensión está atribuida a la persona titular de la Secretaría General de Energía. No
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