Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado paso a SF6 EN CD 55398 Ur.Suspiro.Moro y cierre en M.T. con LAMT+LSMT 20Kv hacia CD 55388 J.Navarro conductores 47 AL1/8ST-1A y RH5Z1 240AL 18/30 KV, sito en Urbanización Suspiro del Moro, en el término municipal de Otura (Granada).
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-21655
Texto literal del BOE, sin resumir
Expediente E-2060. De conformidad con lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de referencia, cuyas características principales se señalan a continuación: a) Peticionario: E-Distribución Redes Digitales, S.L.U, con CIF n.º B82846817 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Escudo del Carmen nº 31 de Granada. b) Objeto de la petición: declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación denominada paso a SF6 EN CD 55398 Ur.Suspiro.Moro y cierre en M.T. con LAMT+LSMT 20Kv hacia CD 55388 J.Navarro conductores 47 AL1/8ST-1A y RH5Z1 240AL 18/30 KV, sito en Urbanización Suspiro del Moro, en el término municipal de Otura (Granada). c) Emplazamiento: Paraje y Urbanización Suspiro del Moro, Carretera A-385, pk 0,66, en el término municipal de Otura. d) Características: se pretende la reforma del centro de transformación debido a que la aparamenta se encuentra obsoleta, así como una mejora en la seguridad y en la calidad del suministro eléctrico. El centro de transformación objeto de reforma, es una caseta de obra aislada con aparamenta obsoleta, el cual se pasa a SF6 con instalación de celdas 24kV. La LAMT 20kV a construir, comenzará en el centro de transformación intemperie existente CT 55388 J.NAVARRO y transitará por el Paraje Suspiro del Moro llegando en aéreo a la urbanización Suspiro del Moro, donde hará conversión Aéreo/Subterránea y por cuyas calles transitará en subterráneo a lo largo de la Cuesta de las Lágrimas y la calle Tinajas hasta terminar en el CD 55398 UR.SUSPIRO.MORO. e) Finalidad: reforma por paso a SF6 del CD 55398 UR.SUSPIRO.MORO y cierre eléctrico en M.T. 20kV, para mejora en la calidad y seguridad del suministro de la zona. La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha Ley. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos meramente informativos de dicha obligación. Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A estos efectos, en el anexo adjunto, se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de sus
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