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26 jun 2026

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre para la determinación de los derechos que pudieran corresponder a D. Rolf Gersch, en la Playa del Pedrucho de la Manga del Mar Menor, en el término municipal de San Javier (Murcia). Referencia CNC12.20.30.0049.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BOE-B-2026-21754

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Texto literal del BOE, sin resumir

En aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con unos doscientos nueve metros y treinta y seis decímetros cuadrados (209,36 m2) presuntamente pertenecientes a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de San Javier con el número 10.810, incluidos en el dominio público marítimo-terrestre en virtud del deslinde aprobado por O.M. de 21 de marzo de 2000. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, modificado por RD 668 de 1 de agosto de 2022, se hace público que por Orden Ministerial de 22 de mayo de 2026 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC12/20/30/0049, en el término municipal de San Javier (Murcia), en los siguientes términos: Esta Dirección General, por delegación de la Ministra, ha resuelto: I) Reconocer a D. Rolf Gersch el derecho de preferencia, durante un periodo de sesenta años, para la obtención de las concesiones para nuevo usos y aprovechamientos que pudieran otorgarse sobre la totalidad de la superficie de la finca de referencia, incluida en el dominio público marítimo-terrestre, al haber resultado acreditada, durante la tramitación del expediente, la titularidad privada sobre los terrenos en cuestión, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. II) Otorgar a D. Rolf Gersch la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con unos doscientos nueve metros y treinta y seis decímetros cuadrados (209,36 m2 ) pertenecientes a la finca inscrita con el número 10.810 en el Registro de la Propiedad nº1 de San Javier, incluida en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000, en la Playa de El Pedrucho de la Manga del Mar Menor, en el término municipal de San Javier (Murcia). Y de acuerdo con las siguientes condiciones: - Pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el BOE de 19 de noviembre de 1985, con las modificaciones necesarias para su adaptación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 1989. - Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP) I. Condiciones Particulares 1ª.- Conforme a lo previsto en el apartado 3, de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, esta concesión se otorga por un plazo de treinta años (30) prorrogables por otros treinta (30), limitada a los usos y aprovechamientos existentes, a la entrada en vigor de la vigente Ley de Costas, en los terrenos objeto de la misma, sin obligación por parte de la concesionaria de abonar canon, y se inscribirá en el Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre. 2ª.- De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la fecha de inicio del cómputo del plazo de la concesión de treinta años debe ser la de la aprobación del deslinde, esto es, el 21 de marzo de 2000. La prórroga por un nuevo plazo de treinta años deberá ser solicitada por el interesado dentro de los seis meses anteriores al vencimiento. 3ª.- Al vencimiento del plazo concesional, la concesionaria podrá retirar aquellos elementos que no figuran en el Acta de Reconocimiento, siempre que