Extracto de la Orden de 25 de junio de 2026 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / ORIENTE MEDIO)
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
BOE-B-2026-22029
Texto literal del BOE, sin resumir
BDNS(Identif.):915198 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/915198) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/915199) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/915204) Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de la convocatoria. Primero. Beneficiarios Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en el artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Concretamente son los siguientes: - Los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España, cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. Además, deberán tener una póliza de seguro contratada o comprometerse a su contratación tanto dentro del Plan de Seguros Agrarios del año de presentación de la solicitud de ayuda como en el año siguiente. En caso de que a la fecha de presentación de la solicitud no sea posible la contratación de la póliza en el marco del Plan Anual de Seguros Agrarios por haber finalizado el periodo de contratación, se comprometerá a la contratación del seguro en los dos años posteriores. - Quienes sean operadores económicos del sector de la pesca, concretamente los encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2025). - Las cooperativas agroalimentarias. - Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones CNAE de la Clasificación Económica de Actividades Económicas 103 (Procesado y conservación de frutas y hortalizas), 1091 (Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja), 4631 (Comercio al por mayor de frutas y hortalizas) y 1310 (Preparación e hilado de fibras textiles), en este último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Segundo. Objeto. La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2026, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, y se concederá a quienes cumplan lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado real decreto-ley. No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los siguientes: - Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad) - Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad) - 2 años sin carencia de principal. - 2 años con 1 año de carencia de principal. - 3 años sin carencia de principal. - 3 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 4 años sin carencia de principal. - 4 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 5 años sin carencia de principal. - 5 años con 1 ó 2 años de
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