Extracto de la resolución de 25 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de RSE y para gastos de funcionamiento
Ministerio de Trabajo y Economía Social
BOE-B-2026-22418
Texto literal del BOE, sin resumir
BDNS(Identif.):915702 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/915702) Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución las entidades relacionadas en el artículo 4 de la Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria: a) De la línea de subvenciones 1: 1.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social. 2.º Entidades representativas de la economía social de ámbito estatal. 3.º Asociaciones y fundaciones. 4.º Universidades públicas. b) De la línea de subvención 2: 1.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social. 2.º Entidades representativas de la economía social de ámbito estatal. 3.º Asociaciones y fundaciones 4.º Universidades públicas 5.º Entidades locales que pertenezcan a la Red Retos. c) De la línea de subvenciones 3: 1.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social. 2.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social. 3.º Entidades representativas de la economía social de ámbito estatal. 2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener contratada por cuenta ajena, al menos, una persona trabajadora a tiempo completo. b) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de inscritos en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable. c) No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo. Finalidad. Financiación de los gastos derivados de la realización de proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades. Tercero. Procedimiento de concesión. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, contenidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto. Bases reguladoras. Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal, publicada en «BOE» núm. 138, de 6 de junio de 2026, páginas 77922 a 77946 (25 págs.). Quinto. Cuantía. 1. Las cuantías individualizadas de la subvención a percibir serán las señaladas a continuación: a) En la lí
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