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Año 2026
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28 ene 2026

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se aprueba el expediente de Información Pública, se aprueba definitivamente el anteproyecto de construcción y explotación y se aprueba el estudio de viabilidad del "Área de servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autovía del Cantábrico A-8, p.k. 490+000, margen derecha. T.M. El Franco, Asturias. Clave: SGE-ADS-24-043.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

BOE-B-2026-2262

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Texto literal del BOE, sin resumir

Con fecha 20 de enero de 2026, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Apartado Decimosexto.1.A.a) y b) de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias) ha resuelto lo siguiente: "1) Aprobar el expediente de información pública del "Área de servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. autopista del mediterráneo AP-7, p.k. 128+760, ambas márgenes. TM. La Roca del Vallès, Barcelona". 2) Aprobar el expediente de información pública del "Área de servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autovía del Cantábrico A-8, p.k. 490+000, margen derecha. TM. El Franco, Asturias", con las siguientes prescripciones: a. El proyecto de construcción incorporará toda la documentación técnica necesaria para la obtención de la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca para la realización de actividades en el dominio público hidráulico o en sus zonas de protección, según lo establecido en los artículos 78 y 126 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La tramitación y obtención de dicha autorización será obligación del concesionario. b. En caso de que en el proyecto de construcción plantee una solución alternativa para la gestión de las aguas residuales a la definida en el Anteproyecto, se tramitará, en su caso y bajo la responsabilidad del concesionario, la preceptiva autorización de vertido ante el Organismo de Cuenca. 3) Aprobar definitivamente el anteproyecto de construcción y explotación "Área de servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. autopista del mediterráneo AP-7, p.k. 128+760, ambas márgenes. TM. La Roca del Vallès, Barcelona", aprobar definitivamente el anteproyecto de construcción y explotación "Área de servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autovía del Cantábrico A-8, p.k. 490+000, margen derecha. TM. El Franco, Asturias", y aprobar el estudio de viabilidad conjunto, con un presupuesto base de licitación por ambas áreas estimado de primera implantación de veintidós millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos doce euros con un céntimo (22.248.912,01 €), que incluye la cantidad de tres millones ochocientos sesenta y un mil trescientos ochenta y un euros con cuarenta y dos céntimos (3.861.381,42 €) en concepto de I.V.A. (21 %), y un valor estimado del contrato de concesión de obras de ciento cuarenta y siete millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos nueve euros (147.843.609 €). De acuerdo con la Resolución de aprobación provisional de 6 de junio de 2025, y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y en el artículo 248.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la aprobación definitiva de los anteproyectos de construcción y explotación implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. 4) Ordenar a las Demarcaciones de Carreteras del Estado en Cataluña y en Asturias que, de forma coordinada: a. Notifiquen la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Asimismo, darán una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley. b. Lleven a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución sea publicada en el "Boletín Oficial