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Año 2026
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Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino a vivienda en el término municipal de San Javier (Murcia). Referencia CNC12/22/30/0016.

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

BOE-B-2026-23143

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Texto literal del BOE, sin resumir

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas probado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se hace público que por Orden Ministerial de 05 de mayo de 2022 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC12/22/30/0016 para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en la Playa del Estacio del Paraje de la Manga del Mar Menor, lado del Mar Mediterráneo, en el término municipal de San Javier (Murcia), en los siguientes términos: Esta Dirección General, por delegación de la Ministra, ha resuelto: I) Reconocer a D. Robert Engelbert Koch; Dª Eleonore Elisabeth Blatzheim (nacida Koch); Dª Ute Katharina Otten (nacida Koch); y D. Hans Dirk Koch-Casalter (nacido Koch) el derecho de preferencia, durante un periodo de sesenta años, para la obtención de las concesiones para nuevo usos y aprovechamientos que pudieran otorgarse sobre la totalidad de la superficie de la finca de referencia, incluida en el dominio público marítimo-terrestre, al haber resultado acreditada, durante la tramitación del expediente, la titularidad privada sobre los terrenos en cuestión, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. II) Otorgar a D. Robert Engelbert Koch; Dª Eleonore Elisabeth Blatzheim (nacida Koch); Dª Ute Katharina Otten (nacida Koch); y D. Hans Dirk Koch-Casalter (nacido Koch) la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento en relación con unos ciento treinta y nueve metros y setenta y cinco decímetros cuadrados (139,75 m2) pertenecientes a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de San Javier con el número 10.958, incluida en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de marzo de 2000, en la Playa del Estacio del Paraje de la Manga del Mar Menor, lado del Mar Mediterráneo, en el término municipal de San Javier (Murcia): Y de acuerdo con las siguientes condiciones: - Pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. - Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP) I. Condiciones Particulares 1ª.- Conforme a lo previsto en el apartado 3, de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, esta concesión se otorga por un plazo de treinta años (30) prorrogables por otros treinta (30), limitada a los usos y aprovechamientos existentes, a la entrada en vigor de la vigente Ley de Costas, en los terrenos objeto de la misma, sin obligación por parte de la concesionaria de abonar canon, y se inscribirá en el Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre. 2ª.- De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la disposición transitória tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la fecha de inicio del cómputo del plazo de la concesión de treinta años debe ser la de la aprobación del deslinde, esto es, el 30 de marzo de 2000. La prórroga por un nuevo plazo de treinta años deberá ser solicitada por los interesados dentro de los seis meses anteriores al vencimiento. 3ª.- Al vencimiento del plazo concesional, la concesionaria podrá retirar aquellos elementos que no figuran en el Acta de Reconocimiento, siempre que no estén unidos de manera fija a los elementos inmuebles cuya permanencia decida la Adm