Anuncio de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo a la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y de ocupación definitiva de los bienes y/o derechos afectados por el procedimiento expropiatorio derivado de la ejecución de las obras correspondientes del "Proyecto de Adecuación y mejora de la EDAR de Tías (Lanzarote) y Adenda". Clave: 12.335-0513/2111. Proyecto cofinanciado por el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
BOE-B-2026-23158
Texto literal del BOE, sin resumir
Mediante resolución de fecha 7 de febrero de 2026, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica resolvió aprobar administrativamente el "Proyecto de Adecuación y mejora de la EDAR de Tías (Lanzarote) y Adenda" Clave: 12.335-0513/2111, aprobación que conlleva implícitamente la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos relacionados detalladamente en el mismo, en aplicación del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, debiéndose destacar que las correspondientes obras llevan aparejada la declaración de interés general, por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, habiéndose declarado la urgencia de la ocupación de los bienes y/o derechos afectados por el Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 24 de marzo de 2026, por lo que el correspondiente procedimiento expropiatorio se seguirá conforme los trámites dispuestos en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento de desarrollo. En consecuencia esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y atendiendo a los señalado en las reglas 2ª y 3ª de su artículo 52, ha resuelto convocar a los titulares de los bienes y/o derechos afectados, conforme se les notificará en las correspondientes cédulas individuales y en los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en dos periódicos, para que, sin perjuicio de trasladarse a las fincas, si se considerase necesario, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación y de ocupación definitivas en el lugar, fecha y horas que a continuación se indican: LUGAR DÍA HORA Yaiza Tías Tías Tías Tías 04 de agosto de 2026 04 de agosto de 2026 05 de agosto de 2026 06 de agosto de 2026 07 de agosto de 2026 de 09:00 horas a 11:00 horas de 12:30 horas a 19:00 horas de 9:00 horas a 19:00 horas de 9:00 horas a 19:00 horas de 09:00 horas a 12:00 horas A estos efectos, se indica que, levantada el Acta Previa de Ocupación, se ofrecerá a los afectados, con carácter previo al levantamiento del Acta de Ocupación Definitiva, que se materializará de forma consecutiva al Acta Previa a la Ocupación, la percepción del importe correspondiente al depósito previo a la ocupación, así como, en su caso de los perjuicios por la rápida ocupación. En este sentido, en el supuesto de que se rechazase la percepción de dicha/s cuantía/s o en los casos de incomparecencia del afectado se procederá a su consignación en la Caja General de Depósitos de la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda, consignación que habilitará la ocupación material de los bienes y/o derechos afectados y cuya formalización será comunicada, en cualquier caso, a los correspondientes afectados. La relación de bienes y/o derechos afectados por el mencionado Proyecto, que por medio del presente anuncio son convocados a este levantamiento de actas previas a la ocupación y de ocupación definitiva, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 150, de 23 de junio de 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 78, de 30 de junio de 2025, y en el diario "Canarias7" el día 3 de julio de 2025. Igualmente han estado expuestos en el tablón de anuncios de los Ayuntamiento de Yaiza y Tías, así como en la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria. Esta publicación a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, así como a aquéllos respecto de los que ignore su paradero. Al acto concurrirán los afectados personalmente o bien sus apoderados, provistos de su Documento Nacional de Identidad y aportando la documentación acreditativa de su titularidad, pudiéndos
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