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9 jul 2026

Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2026 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

BOE-B-2026-23632

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Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):917873 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/917873) Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. La resolución tiene por objeto convocar para el año 2026, las subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden Ministerial DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales. 2. Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos relativos a: a) Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local. b) Proyectos para la adaptación de los planes estratégicos municipales a la Agenda 2030. c) Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030. d) Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades. e) Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local. Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias. 1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A este respecto, tienen la consideración de entidades locales territoriales las siguientes entidades: a) El Municipio b) La Provincia c) La Isla en los archipiélagos balear y canario d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. e) Las Áreas Metropolitanas f) Las Mancomunidades de Municipios 2. Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades locales mencionadas en el número precedente que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio. En particular, las agrupaciones de entidades locales deberán cumplir con las siguientes reglas: a) Todos los miembros de la agrupación deberán ser entidades comprendidas en la disposición 2.1, de la misma o de diferente comunidad autónoma. b) Cada entidad participante deberá adoptar un acuerdo en el que se autorice a suscribir el acuerdo de agrupación, asumiendo todos los compromisos derivados del mismo; se designe al representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a aquélla; c) Todas entidades participantes de la agrupación deberán suscribir un "Acuerdo de agrupación", donde se identifique al representante o apoderado único y a todas las entidades ejecutantes de la agrupación, el importe solicitado desglosado por entidad ejecutante, los compromisos asumidos por cada entidad y actividades que ejecutan cada entidad ejecutante participante de la agrupación. Dentro de este acuerdo de agrupación se deben nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes: 1ª Presentar la solicitud de la subvenci