Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura sobre la Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente el Estudio Informativo Acondicionamiento de la Carretera N-430 de Badajoz a Valencia por Almansa. Tramo: Santa Amalia – Ciudad Real.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
BOE-B-2026-24120
Texto literal del BOE, sin resumir
Clave: EI 1-E-0225 Provincias de BADAJOZ y CIUDAD REAL Con fecha de 2 de junio de 2026 la Dirección General de Carreteras ha resuelto lo siguiente: 1. Aprobar provisionalmente el estudio informativo "Acondicionamiento de la Carretera N-430 de Badajoz a Valencia por Almansa. Tramo: Santa Amalia – Ciudad Real" redactado con fecha de octubre de 2025, que contiene un estudio de impacto ambiental, seleccionando como alternativas más recomendables en cada tramo las siguientes: § Tramo I. Santa Amalia – Valdivia: A-N430-TI. § Tramo II. Valdivia: Variante norte-TII. § Tramo III. Valdivia – Casas de Don Pedro: A-N430-TIII. § Tramo IV. Casas de Don Pedro. Variante Norte-TIV. § Tramo V. Casas de Don Pedro - Límite provincial con Ciudad real: A-N430-TV. § Tramo VI. Límite provincial con Badajoz – Puebla de Don Rodrigo: A-N430-TVI. § Tramo VII. Puebla de Don Rodrigo: Variante Sur-TVII. § Tramo VIII. Puebla de Don Rodrigo – Luciana: A-N430-TVIII. § Tramo IX. Luciana: Variante Norte 2-TIX. § Tramo X. Luciana – Piedrabuena: A-N430-TX. § Tramo XI. Piedrabuena: Variante Sur 2-TXI. § Tramo XII. Piedrabuena – Ciudad Real: A-N-430-TXII. 2. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura se proceda a incoar el expediente de información pública del citado estudio informativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en relación: a. Al artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Las alegaciones solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado. b. Al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Todas las alternativas estudiadas en el estudio informativo se someten a información pública y podrían ser las finalmente seleccionadas tras el procedimiento de información pública y de evaluación de impacto ambiental. El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias. 3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: a. Remita esta resolución y la documentación del estudio a las entidades locales afectadas a efectos de su exposición al público en el tablón de anuncios o sede electrónica asociada, en cumplimiento del artículo 42.1 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 899/2025). b. Lleve a cabo los trámites necesarios para la publicación de los correspondientes anuncios de esta resolución, de contenido idéntico, en el "Boletín Oficial del Estado", en los boletines oficiales de las provincias de Badajoz y Ciudad Real, y en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en cumplimiento del artículo 42.1 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 899/2025). En el anuncio se señalarán los lugares de exposición al público de la documentación del estudio, que, en todo caso, deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. c. Solicite el preceptivo informe indicado en el artículo 16.1 de Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 899/2025) a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales afectadas. d. Solicite el informe o consulta del estudio informativo y su estudio de impacto ambiental a los Departamentos Ministeriales afectados, Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, del artículo 40 del Reglamento General de Carret
Fuente oficial