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Año 2026
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15 jul 2026

Resolución de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica TER/.. /2026, de 9 de julio, por la que se otorgan en la empresa Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la transformación a gas natural (GN) de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP) y el desmantelamiento de la planta GLP-101-43, en el término municipal del Perelló, en la comarca del Baix Ebre (exp. FUE-2025-04861497).

Comunidad Autónoma de Cataluña

BOE-B-2026-24248

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Texto literal del BOE, sin resumir

En fecha 27 de octubre de 2025, la empresa Nedgia Catalunya, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza del Gas, 2 08003 Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP) y el desmantelamiento de la planta GLP-101-43, situada en la urbanización "El Molí", en el término municipal del Perelló (Baix Ebre). El 11 de mayo de 2026 se dirigieron las separatas respectivas del proyecto al Ayuntamiento del Perelló y a las empresas eDistribucion Redes Digitales, SLU, Agbar (Veolia), Iberdrola y Telefónica de España, S.A.U., para que en un plazo de 20 días emitieran un informe sobre la conformidad o la oposición a la autorización solicitada. Agbar (Veolia) da conformidad a las especificaciones técnicas de la solicitud siempre y cuando se respeten las distancias de la red potable y de la red de saneamiento afectadas. Nedgia, S. A., acepta los condicionantes. El 15 de junio de 2026 se reiteró la solicitud de informe al Ayuntamiento del Perelló y a las empresas eDistribucion Redes Digitales, S.L.U., Iberdrola y Telefónica de España, S.A.U. Estos organismos no se pronuncian y, de acuerdo con el artículo 80.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar. Visto que en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya n.º 9662, de 11.5.2026, así como al Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el Boletín Oficial del Estado n.º 112 de 8.5.2026, en los diarios Diari de Tarragona de 8.5.2026, Punt Avui de 8.5.2026 en el Tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento del Perelló se publicó el Anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la transformación a gas natural (GN), de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP), y el desmantelamiento de la planta GLP-101-43, en el término municipal del Perelló, en la comarca del Baix Ebre (exp. FUE-2025-04861497), contra el cual no se ha presentado ningún tipo de alegación; Dado que el apartado octavo del artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que los titulares de las instalaciones de distribución de GLP a granel deberán solicitar a la Administración concedente de la autorización, la autorización correspondiente para la transformación de estas instalaciones para su utilización con gas natural; Dado que el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE n.º 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y la explotación de estas instalaciones requieren la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución; Atendido que el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, determina que se traslade el proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el informe correspondiente, y dado que el artículo 78 de la misma norma establece que la solicitud de autorización administrativa se tiene que someter al trámite de información pública durante un plazo de veinte días; Visto el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11 (BOE n.º 211, de 4.9.2006);