Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino a la regularización y ejecución de obras de reconstrucción del puente de La Isleta, sito en la calle Anticitera de La Manga del Mar Menor, en el término municipal de Cartagena (Murcia). Referencia CNC02/25/30/0010.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BOE-B-2026-24788
Texto literal del BOE, sin resumir
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se hace público que por Orden Ministerial de 05 de mayo de 2022 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC02/25/30/0010 con destino a la regularización y ejecución de obras de reconstrucción del puente de La Isleta, sito en la calle Anticitera de La Manga del Mar Menor, en el término municipal de Cartagena (Murcia), en los siguientes términos: Esta Dirección General, por delegación de la Ministra, ha resuelto: Otorgar al Ayuntamiento de Cartagena la concesión de ocupación de ciento cuarenta y seis (146) metros cuadrados dominio público marítimo-terrestre, con destino a la regularización y ejecución de obras de reconstrucción del puente de La Isleta, sito en la calle Anticitera de La Manga del Mar Menor, en el término municipal de Cartagena (Murcia), de acuerdo con las siguientes condiciones y prescripciones: Y de acuerdo con las siguientes condiciones: - Pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el BOE de 19 de noviembre de 1985, con las modificaciones necesarias para su adaptación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 1989. - Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP) I. Condiciones Particulares Referidas al Pliego de Condiciones Generales (PCG) 1ª. Esta concesión se otorga por un plazo de quince (15) años, prorrogable hasta un plazo máximo de treinta (30) años, si persisten las causas de utilidad pública que motivan el otorgamiento de la concesión. El plazo comenzará a contar el día siguiente a la notificación al concesionario de la Resolución de otorgamiento (condición 2ª del PCG). En caso de que el concesionario solicite el otorgamiento de la prórroga ordinaria prevista en el párrafo anterior, deberá presentar nuevo estudio actualizado de la capacidad hidráulica y resguardo del puente de La Isleta, tomando en consideración la variable del cambio climático. 2ª. Las obras que se otorgan en la presente concesión son las incluidas en los documentos "Proyecto de: Acondicionamiento del puente de La Isleta en La Manga del Mar Menor", "Estudio de incidencia en el DPMT. Proyecto de acondicionamiento del puente de La Isleta en La Manga del Mar Menor", ambos suscritos por el ingeniero de caminos, canales y puertos, D. Gregorio García Martínez, en diciembre de 2024 y Agosto de 2025, respectivamente, y el documento "Estudio de dinámica litoral. Proyecto de acondicionamiento del puente de La Isleta en la Manda del Mar Menor. Adenda: Justificación de la capacidad hidráulica y resguardo del puente de La isleta", suscrito en mayo de 2026 por el ingeniero de caminos, canales y puertos, D. Miguel Ángel Cabrerizo Morales (Condición 3ª del PCG). 3ª. Conforme a lo expuesto en las Consideraciones, el concesionario está exento de canon. 4ª. El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo máximo de doce (12) meses, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de veinticuatro (24) meses. (Condición 15ª del PGC). 5ª. El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se refiere el artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dada su similitud a lo previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la exigencia de fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. II. Prescripciones A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión será de carácter general, público y gratuito. B. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito
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