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24 jul 2026

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre el procedimiento de constitución de oficio de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000000052 Campo de Cartagena (ámbito territorial del acuífero cuaternario). Inadecuación sobrevenida del procedimiento seguido para su constitución y conservación de actos que no han sufrido variación, al amparo del artículo 228 bis del RDPH.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BOE-B-2026-25093

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Texto literal del BOE, sin resumir

El presente procedimiento se inicia como consecuencia del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, O. A., de 16 de julio de 2020. Al no cumplirse en su plazo la obligación de constituir la comunidad de usuarios de la masa, en los términos del entonces vigente art. 171.5 apartado "e" del RDPH, la Presidencia de este organismo acordó el 23 de marzo de 2023 (publicado en el BOE de 29 de marzo) el inicio del procedimiento de constitución de oficio de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000000052 Campo de Cartagena (ámbito territorial del acuífero Cuaternario) y la consiguiente publicación del censo. La base normativa que se aplicó desde el acuerdo de inicio fue el procedimiento general para las comunidades de usuarios previsto en los artículos 201 y 228 del RDPH, y a él se ajustaron los sucesivos trámites. Durante la tramitación del procedimiento INFO-0151/2023 entró en vigor el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modificaba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en adelante RDPH). Esta modificación normativa ha afectado al procedimiento de constitución de las comunidades de usuarios exigidas por el art. 87 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), con arreglo al cual se inició el procedimiento de constitución de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000000052 Campo de Cartagena (ámbito territorial del acuífero Cuaternario). Este procedimiento encuentra ahora una regulación específica en el artículo 228. bis. Procedimiento de constitución de una comunidad de usuarios de aguas subterráneas de una masa de agua subterránea declarada en riesgo del referido RDPH. Planteada la aplicabilidad directa del vigente art. 228 bis del RDPH al procedimiento de constitución en curso, la Secretaría General emitió informe en cuya consideración jurídica tercera concluía que" por lo expuesto, no ya solo por tratarse de una disposición de carácter general, ni por tener mayor rango jerárquico que una resolución, sino por el propio principio antedicho, lo dispuesto en el artículo 228 bis del RDPH resulta de aplicación con preeminencia." Además, el meritado informe también reflejaba que la reforma del RDPH "nació, entre otras innovaciones, con una clara vocación de simplificación de trámites administrativos tendentes a un cambio en la gestión hídrica, no siendo necesario para la constitución de la Comunidad de Regantes votación en Asamblea General sino únicamente convocatoria para su constitución". Por su parte, la Abogacía del Estado se expresa sobre este asunto razonando que "en consecuencia, procede aplicar el artículo 228 bis del RDPH a los procedimientos en tramitación para constituir una comunidad de usuarios de aguas subterráneas de una masa de agua subterránea declarada en riesgo en el momento de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de aquellos trámites realizados, al amparo del procedimiento seguido en el momento de la iniciación del procedimiento de oficio, que sean preceptivos con arreglo a la nueva regulación siempre que reúnan los requisitos legales para ello". Para alcanzar similar conclusión en los términos siguientes: "Es conforme a derecho no someter a votación de los usuarios la aprobación del proyecto de ordenanzas y proceder a celebrar una asamblea que informe sobre: a) la situación de la masa de agua y la obligación de constituir la comunidad de usuarios de aguas subterráneas y b) la reunión de la comisión redactora encargada de redactar los proyectos de ordenanzas y estatutos, en la medida que la aprobación del proyecto de ordenanzas no es un trámite preceptivo para la constitución de una comunidad de usuarios de aguas subterráneas de una masa de agua subterránea declarada en riesgo al amparo del artículo 228 bis del RDPH y ello sin perjuicio de la mención expresa de la