Extracto de la Resolución de 29 de enero de 2026 de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convocan subvenciones en especie para la rehabilitación de edificios catalogados como Bienes de Interés Cultural en la categoría de monumentos en el casco histórico de Toledo en régimen de concurrencia competitiva
Ministerio de Hacienda
BOE-B-2026-2725
Texto literal del BOE, sin resumir
BDNS(Identif.):884328 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884328) Primero. Objeto Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en especie y en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de inmuebles cuya catalogación sea Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumentos y que formen parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha cuyo ámbito territorial viene determinado en el artículo 3 de las bases reguladoras de las subvenciones en especie por las que se rige la presente convocatoria. Igualmente, serán objeto de esta convocatoria los proyectos de difusión que sean de carácter permanente y que estén asociados a la ejecución de obras de rehabilitación de inmuebles catalogados como Bienes de Interés Cultural en la categoría de Monumentos. La subvención podrá incluir todas o alguna de las siguientes actuaciones, siendo en todo caso necesario la ejecución de obras en el inmueble: a) Redacción de los proyectos de obras y estudios de Seguridad y Salud. b) Dirección facultativa de las obras. c) Coordinación de Seguridad y Salud en fase de obra, incluyendo cualquier tipo de estudio o informe sectorial y todos los trabajos técnicos de toma de datos, gestión de residuos, control de calidad de la edificación, etc. de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, necesarios para su ejecución. d) Proyectos de Trabajos arqueológicos. e) Proyectos de Trabajos de restauración f) Elaboración de planes de gestión, proyectos de difusión y puesta en valor de estos bienes. Segundo. Bases Reguladoras Las bases reguladoras que han de regir la presente convocatoria de subvenciones son las contenidas en la Resolución de 6 de julio de 2023 del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la rehabilitación de edificios catalogados como Bienes de Interés Cultural en la categoría de monumentos en el casco histórico de Toledo, según acuerdo de fecha 26 de abril de 2023, y publicadas en el BOE de 12 de julio de 2023. Tercero. Condiciones Generales y Requisitos La actuación subvencionable y los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las condiciones recogidas en los artículos 5, 6, 7 y 8 de las bases reguladoras de las subvenciones en especie por las que se rige la presente convocatoria. Cuarto. Criterios de Valoración Las solicitudes se valorarán de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras de las subvenciones en especie por las que se rige la presente convocatoria. Quinto. Créditos. 1. Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 33701.786 del Anexo de Inversiones, en el programa de Patrimonio Monumental del presupuesto para el año 2026 del Consorcio de la Ciudad de Toledo y serán aprobadas por Resolución del Órgano competente según lo establecido en las bases reguladoras de las subvenciones en especie por las que se rige la presente convocatoria, teniendo en cuenta la cuantía de los presupuestos asignados. 2. La cuantía total máxima para la presente convocatoria será de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), imputados a la anualidad 2026. 3. Se podrá incrementar la cuantía máxima de la presente convocatoria con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, el incremento debe realizarse en cualquier momento anterior a la resolución de conce
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