Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «reforma de la LAAT SC "Petra –Caparacena" a 132 kV por conexión de la LAAT de evacuación del P.F.V. Vitas y P.E. Parapanda», en el término municipal de Íllora (Granada).
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-301
Texto literal del BOE, sin resumir
Se publica el presente anuncio en virtud de lo tramitado en el expediente (E-8257) y de acuerdo con los siguientes términos: 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de referencia, cuyas características principales se señalan a continuación: a) Peticionario: E-Distribución Redes Digitales, S.L.U, con CIF nº B82846817 y domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida de la Borbolla, nº 5 de Sevilla. b) Objeto de la petición: autorización administrativa previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada «Reforma de la LAAT SC "Petra –Caparacena" a 132 kV por conexión de la LAAT de evacuación del P.F.V. Vitas y P.E. Parapanda», en el término municipal de Íllora (Granada). c) Emplazamiento: la línea discurre por las fincas relacionadas en el anexo dentro del término municipal de Íllora. d) Características: E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. dispone dentro de su Red de Distribución de la Línea Aérea de simple circuito "Petra–Caparacena" a 132 kV con conductor LA-290 y cable de tierra AC-70. Para la evacuación de la energía eléctrica generada por la nueva planta fotovoltaica Vitas y el parque eólico Parapanda, está previsto nuevo tendido aéreo DC LAAT a 132 kV desde S.E. de seccionamiento, a realizar por el promotor en otro proyecto y que posteriormente cederá dichas instalaciones a E-Distribución Redes Digitales. Para ello, se plantea la sustitución de los apoyos T128, T129 y T130 por tres nuevos apoyos para la conexión de la línea de evacuación de la planta fotovoltaica y el parque eólico. Se instalará nuevo conductor LA-280 y cable de tierra/fibra óptica OPGW entre los nuevos apoyos T128 y T130. Se reinstalará el conductor LA-290 y cable de tierra AC-70 Existentes del vano anterior al apoyo T128 y posterior del apoyo T130. Los nuevos apoyos T128 y T130 serán del tipo amarre y el apoyo T129 será especial. La longitud total de la línea aérea será de 1.529 metros, de los cuales 800,55 serán a instalar y 728,45 a reinstalar. e) Finalidad: evacuación de energía eléctrica producida por un parque eólico y una planta solar. 2. La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha Ley. 3. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos meramente informativos de dicha obligación. 4. El presente anuncio se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los titulares de los bienes y derecho
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