Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz, por el que se somete a información pública la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita.
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-3104
Texto literal del BOE, sin resumir
Con fecha 22 de septiembre de 2025 se registra en esta Delegación Territorial, solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto "variante entre los apoyos nº6 y nº 8 de la línea aérea a 66 kV doble circuito entrada y salida S.E.T. Zumajo desde la línea aérea a 66 kV simple circuito Medina-Vejer", en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz). De conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y con lo establecido en los articulos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto "variante entre los apoyos nº6 y nº 8 de la línea aérea a 66 kV doble circuito entrada y salida S.E.T. Zumajo desde la línea aérea a 66 kV simple circuito Medina-Vejer", en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz), para la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración en concreto de utilidad pública, incoado en esta Delegación Territorial en Cádiz, con las siguientes características: Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. Domicilio: Avda. De la borbolla, 5 – C.P 41004 Sevilla (Sevilla) Términos municipales afectados: Vejer de la Frontera (Cádiz) Finalidad de la instalación: Evitar afección a línea existente Características fundamentales: Variante entre los apoyos nº6 y nº 8 de la línea aérea a 66 kV doble circuito entrada y salida S.E.T. Zumajo desde la línea aérea a 66 kV simple circuito "Medina-Vejer" La actuación consiste en la ejecución de una variante de la LAAT a 66 kV doble circuito entrada y salida S.E.T. Zumajo desde la línea aérea a 66 kV simple circuito "Medina-Vejer" consistente en desplazar el apoyo 7 de alineación existente a una posición nueva dentro de la misma traza original y función de anclaje ángulo (12 metros de altura), e introducción de un nuevo apoyo 8 bis con función de anclaje y ángulo (17 metros de altura), evitando así las afecciones. Las coordenadas de los apoyos de la variante (apoyos 6 y 8 no se modifican) son: Nº APOYO COORDENADAS UTM (DATUM ETRS89 HUSO 30) X Y 6 232.547 4.021.208 7 (*) 232.758 4.021.113 8bis (**) 232.817 4.020.996 8 233.040 4.020.986 (*) Apoyo cuya ubicación cambia respecto al proyecto original. (**) Nuevo apoyo a instalar Las características del conductor son: Sistema: Corriente alterna trifásica Frecuencia: 50 Hz Tensión nominal: 66 kV Categoría: Segunda Longitud de la variante: 585 metros Número de circuitos: 2 Tipo de conductor: LARL-280 Número de conductores por fase: 1 Temperatura máxima conductor: 75 ºC Potencia máxima admisible por circuito: 65,7 MVA Número de cables de tierra de fibra óptica: 1 Tipo de cable de tierra/fibra óptica: OPGW48 Zona: A Tipo de aislamiento: Composite CS120 Tipo de apoyos y material: Apoyos metálicos de celosía Ac. Galv Número de apoyos nuevos a instalar: 1 Cimentaciones: Monobloque/Cuatro patas Puestas a tierra: Electrodo de difusión y/o Anillo difusor Esta Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
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