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Año 2026
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6 feb 2026

Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Planta Solar Fotovoltaica para la hibridación del Parque Eólico Mamut, de 0,875 MW de potencia proyectada en el Término Municipal de Padul" (Granada). Expte. E-6800; 13.626/AT.

Comunidad Autónoma de Andalucía

BOE-B-2026-3296

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Texto literal del BOE, sin resumir

De conformidad con lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de referencia, cuyas características principales se señalan a continuación: a) Peticionario: Energía Eólica Mamut S.L. con CIF n.º B-19654136, y domicilio social en calle Marqués de Mondéjar n.º 20, bajo, 18005 Granada. b) Objeto de la petición: Solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalación eléctrica denominado PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA LA HIBRIDACIÓN DEL PARQUE EÓLICO MAMUT. c) Emplazamiento: Término municipal de Padul, en la provincia de Granada, al sur de la localidad y al este de la autovía A-44. Coordenadas geográficas en UTM Huso 30 ETRS89: • X: 443.927 • Y: 4.095.692 d) Características principales: La instalación objeto de la presente resolución consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica de 1,078 MWp de potencia pico y 0,875 MW de potencia instalada, para la hibridación del Parque Eólico «Mamut» y sus infraestructuras de evacuación. La Planta Solar Fotovoltaica de Hibridación Mamut, ubicada en parcelas del polígono 14 del término municipal de Padul (Granada), emplea un sistema de seguidor solar a un eje azimutal (N-S) sobre el que se instalan los módulos solares fotovoltaicos que transforman la energía de la radiación solar en energía eléctrica. La energía generada por esta planta fotovoltaica se transportará mediante un circuito subterráneo en 20 kV hasta el apoyo número 2, donde se realizará el entronque aéreo subterráneo. El punto de interconexión con la línea de evacuación del Parque Eólico Mamut está ubicada al sur de la planta fotovoltaica. e) Finalidad de la instalación: Complementar la energía generada por el parque eólico PE Mamut con el de la Planta de Hibridación Fotovoltaica Mamut, de manera que aumente la producción energética. La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha Ley. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos meramente informativos de dicha obligación. Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A estos efectos, en el anexo adjunto, se incluye la relación concreta e individualizad