Extracto de la Orden de 27 de febrero de 2026, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
BOE-B-2026-6522
Texto literal del BOE, sin resumir
BDNS (Identif.): 890368. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/890368) Primero.- Bases reguladoras. La Orden APA/649/2025, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 148 de 20 de junio de 2025), establece las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas. Segundo.- Beneficiaros. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las organizaciones y entidades conforme a las previsiones contenidas en el artículo 2.1. y 2.2. de la Orden APA/649/2025, de 17 de junio, (en adelante Orden de Bases reguladoras). Tercero.- Objeto de la Convocatoria. Se convoca para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades asociativas del sector agroalimentario para la realización de las actividades recogidas en su artículo 1.1. Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período señalado en el artículo 1. 2. de la Orden de Bases reguladoras, y acreditar su realización antes del 20 de noviembre de 2026 mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa. Cuarto.- Financiación de las ayudas. La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.411M.482, cuya cuantía total máxima será de ochocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta euros, (875.750,00 €). Quinto.- Solicitudes y Plazo de presentación Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientos-intermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1) según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto.- Criterio de adjudicación. La distribución de los fondos y sus cuantías se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de bases. Séptimo.- Instrucción y resolución. La instrucción y resolución del procedimiento de concesión se hará conforme al artículo 6 de la Orden de Bases, estando prevista la reformulación de solicitudes en la presente convocatoria de 2026. Madrid, 27 de febrero de 2026.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre (BOE 2/1/25), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.
Fuente oficial