Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social y de Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de utilidad pública a instalación eléctrica de alta tensión "PSFV La Gallarda" Expediente: AT-15320/22.
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-6733
Texto literal del BOE, sin resumir
Visto el expediente AT-15320/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como: • Peticionario: Palacio Quemado Solar II, S.L. • Domicilio: Pº Club Deportivo, 1, Edif. 11, Planta Baja. 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) • Términos municipales afectados: Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) • Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 12/12/2022, la sociedad mercantil Palacio Quemado Solar II, S.L. (el titular), solicita Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada "La Gallarda" (la instalación), ubicada en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia. SEGUNDO.- Con fecha 29/05/2023, el titular solicita Declaración en concreto de Utilidad Pública para la instalación, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia. TERCERO.- Con fecha 25/03/2024, el titular solicita el desistimiento de la Autorización Administrativa de Construcción. Dicho desistimiento también implica la paralización de la Declaración de Utilidad Pública. CUARTO.- Con fecha 05/07/2024 esta Delegación Territorial emitió, RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS EN CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN "PSFV LA GALLARDA". QUINTO.- Con fecha 23/10/2024, el titular presenta proyecto modificado de la instalación. SEXTO.- Con fecha 27/02/2025, el titular presenta nueva Relación de Bienes y Derechos afectados para continuar con la tramitación de la Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del expediente. SÉPTIMO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública para la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, insertándose anuncios en: • BOP de la provincia de Cádiz número 133, de fecha 15 de julio de 2025. • BOJA número 130, de fecha 9 de julio de 2025. • BOE número 162, de fecha 7 de julio de 2025. • Diario de Cádiz, de fecha 4 de julio de 2025. • Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, con certificación expedida desde el 21 de julio al 20 de agosto de 2025. No se han formulado alegaciones dentro del plazo. También se sometió el expediente a información pública para la Autorización Administrativa Previa, debido a la modificación presentada expuesta en el antecedente de hecho QUINTO, insertándose anuncios en: • BOP de la provincia de Cádiz número 185, de fecha 26 de septiembre de 2025. Habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo por Manuel Jesús Mateo Letrán, con CIF ***3638**, alegando: • Primera, Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena: Diversos aspectos negativos del proyecto, tales como impactos, afecciones, limitaciones e incompatibilidades de índole medioambiental, paisajística y de ordenación del territorio. ◦ Respuesta: Las alegaciones de carácter ambiental no serán tenidas en cuenta ya que esta resolución es de carácter sectorial energético y el trámite ambiental es Calificación Ambiental, competencia del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda. Las ale
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