EL CÓDICE

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Año 2026
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13 ene 2026

Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social y De Industria, Energía y Minas en Córdoba por el que se efectúa convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa de los proyectos denominados: (Proyecto n.º 1) Reforma de línea área de media tensión a 20 kV denominada "Presa_Vill" entre el apoyo A508616 y el apoyo A508618 procedente de la subestación "Pte_Nuev" situados en el paraje El Búfalo, en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba) y (Proyecto n.º 2) Nuevo tramo y reforma de paso a doble circuito en la línea de media tensión a 20 kV denominada "Presa-Vill" entre los apoyos A508616 y A508626x situados en el paraje El Búfalo, El Trompo, Solana del Sacristán, Puente Nuevo y Cerro del Álamo, en los términos municipales de Villaviciosa de Córdoba y Espiel (Córdoba). Expediente: AT 322/99.

Comunidad Autónoma de Andalucía

BOE-B-2026-679

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Texto literal del BOE, sin resumir

Por resolución de esta Delegación Territorial de fecha 18 de septiembre de 2025 se acordó la Declaración de Utilidad Pública de los proyectos denominados: (Proyecto n.º 1) Reforma de línea área de media tensión a 20 kV denominada "Presa_Vill" entre el apoyo A508616 y el apoyo A508618 procedente de la subestación "Pte_Nuev" situados en el paraje El Búfalo, en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba) y (Proyecto n.º 2) Nuevo tramo y reforma de paso a doble circuito en la línea de media tensión a 20 kV denominada "Presa-Vill" entre los apoyos A508616 y A508626x situados en el paraje El Búfalo, El Trompo, Solana del Sacristán, Puente Nuevo y Cerro del Álamo, en los términos municipales de Villaviciosa de Córdoba y Espiel (Córdoba), que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan como Anexo I, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, adquiriendo la entidad E-distribución Redes Digitales S.L.U. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña como Anexo I, para que comparezcan en el Ayuntamiento de Espiel (Córdoba) como punto de reunión para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, actas de ocupación. Dicho acto tendrá lugar en fechas y con el horario que se especifica en la relación que se acompaña. Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento del acta previa a la ocupación, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, pudiendo ir acompañados (a su costa) de Peritos o Notarios, si lo estiman oportuno y aportar la siguiente documentación: 1. Documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro y Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2. Original y fotocopia del DNI/NIE o pasaporte para acreditación de su personalidad. En el supuesto de personas jurídicas, será preciso copia de escritura de constitución, así como documentación acreditativa del representante legal o apoderado en su caso, y DNI de este. 3. En caso de fallecimiento, los herederos del propietario aportarán la documentación que acredite su condición: testamento acompañado del certificado de últimas voluntades, acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, escritura de partición y aceptación de herencia y/o Modelos 650 y 660 de liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones. 4. En el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria atendiendo a los siguientes criterios: 4.1. Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer ambos cónyuges. 4.2. Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los cotitulares 4.3. En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado. 4.4. Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otra persona, aportando escrito firmado de poder de representación expedido a tales efectos acompañado de los DNI de ambos. Igualmente, y de acue