EL CÓDICE

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Año 2026
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7 mar 2026

Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2026 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convocan las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. 51ª Promoción

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

BOE-B-2026-7116

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Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):891136 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891136) Primero. Beneficiarios. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de las becas convocadas por esta resolución, las personas físicas que, además de no incurrir en alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en España. 2. Haber nacido a partir de 1 de enero de 1998. 3. Estar en posesión de una titulación universitaria superior de grado que permita el acceso a los estudios oficiales de Máster Universitario de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: - La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster. - De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster. La titulación se podrá obtener y acreditar hasta la finalización del procedimiento de selección y con anterioridad a la resolución definitiva de concesión. 4. Dominar el idioma español. 5. Acreditar poseer conocimiento avanzado de inglés. El nivel mínimo exigido, es el B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). En el Anexo I de la resolución de convocatoria se recogen los certificados/títulos de nivel admitidos. Se aceptarán los títulos que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2021. Con carácter excepcional, y solo en aquellos casos en que, en la titulación universitaria exigida en esta convocatoria, se cursen un mínimo de 180 ECTS en inglés, se admitirá ésta como acreditación de este requisito de conformidad con lo establecido en el apartado octavo c). 6. No haber sido beneficiario o beneficiaria de estas becas en ediciones anteriores salvo que haya renunciado a la beca con anterioridad al inicio efectivo del Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa. 7. No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. 8. No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. 9. No tener antecedentes penales, ni estar incurso o incursa en causa penal. Segundo. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria para la concesión de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX a personas físicas, con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de