Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería, por el que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Línea de evacuación 132kV de la PSFV Tabernas I y PSFV Tabernas II", sito en los términos municipales de Tabernas y de Lucainena de las Torres (Almería). Expediente: LAT 6860.
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-895
Texto literal del BOE, sin resumir
ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 03 de julio de 2025, Abei Energy CSPV Eight SL, con domicilio en calle del Monte Esquinza 24, 5º izq., Madrid, solicitó la declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la instalación denominada "Línea de evacuación 132 KV de la PSFV Tabernas I y PSFV Tabernas II", sito en los términos municipales de Tabernas y de Lucainena de las Torres (Almería), número de expediente LAT 6860. Dicho proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción de fechas 24 de abril de 2023 y 04 de marzo de 2024 respectivamente, modificadas ambas por resolución de 22 de julio de 2025. Segundo.- De acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado nº 201, de 21 de agosto de 2025; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 161, de 22 de agosto de 2025; Boletín Oficial de la Provincia de Almería nº171, de 08 de septiembre de 2025, en el periódico Diario de Almería de fecha 22 de agosto de 2025 y en el Portal de Transparencia el 22 de agosto de 2025, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Lucainena de las Torres y Tabernas. En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación. Tercero.- De conformidad con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000 se solicitó informe sobre la declaración de utilidad pública a los siguientes organismos afectados: • Ayuntamiento de Lucainena de las Torres.- Se solicita informe con fecha 07/08/2025, no habiéndose recibido contestación. • Ayuntamiento de Tabernas.- Se solicita informe con fecha 07/08/2025 contestando con fecha 10/10/2025 mediante escrito en el que se presta conformidad al proyecto presentado. • Diputación Provincial de Almería (Servicio de Carreteras).- Se solicita informe con fecha 07/08/2025 contestando con fecha 27/08/2025 autorizando la instalación con el condicionado que figura en el expediente y que ha sido aceptado por la beneficiaria. • Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (Servicio Dominio Público Hidráulico).- Se solicita informe con fecha 05/08/2025 sin que se haya recibido contestación. • Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (Servicio Vias Pecuarias).- Se solicita informe con fecha 30/07/2025 sin que se haya recibido contestación. Cuarto.- Dentro del plazo de información pública se ha presentado escrito de alegaciones por D. Rafael Ibañez Villarubia en nombre y representación de la ASOCIACIÓN ECOLOGÍA Y LIBERTAD en las que, de forma sucinta, solicita se les tenga como interesados en el procedimiento y además se tengan en cuenta en la resolución las siguientes consideraciones: • Falta de publicación de los informes, documentos y contestaciones emitidos por los organismos y las administraciones a las que se remitieron las diferentes addendas, así como la documentación ambiental, incluyendo la declaración de impacto ambiental otorgada. • Falta de control administrativo de la utilidad pública concreta del proyecto. Quinto.- De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día 19/11/2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y
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